Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro352313
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 287 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, determina que los bienes o mercancías objeto del depósito en los Almacenes Generales de Depósito y el producto de su venta, o el valor de la indemnización en caso de siniestro, no podrán ser reivindicados, embargados ni sujetos a cualquier otro vínculo, cuando se hayan expedido a su respecto, certificados de depósito, y el artículo 20 de la misma ley, dispone en forma terminante que el secuestro o cualesquiera otros vínculos sobre el derecho consignado en el título o sobre las mercancías por él representadas, no surtirán efectos si no comprenden el título mismo. Ahora bien, tomando en consideración las disposiciones legales mencionadas, debe decirse que si la autoridad judicial, al decretar una providencia precautoria, se limita a ordenar el embargo de los bienes depositados en los Almacenes Generales de Depósito y no el de los certificados de depósito y bonos de prenda respectivos, es de estimarse que tal acto resulta infundado e inmotivado y violatorio de garantías, en perjuicio de la institución citada, atentas las claras y terminantes disposiciones de los invocados artículos de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito. No obsta a lo anterior, que aparezca comprobado en autos que en una averiguación penal, abierta con motivo de un fraude, a instancias de la parte que promovió la providencia precautoria, se hubieran asegurado los certificados de depósito de que se trata, porque este aseguramiento no es definitivo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR