Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. 2a./J. 221/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2010 (Reiteración))

Número de registro165465
Número de resolución2a./J. 221/2009
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 298
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

Si bien es cierto que para el año 2008 los valores unitarios del suelo previstos en el artículo segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 27 de diciembre de 2007, y que las tasas y cuotas que conforman la tarifa prevista en el artículo 152, fracción I, de ese ordenamiento, se incrementaron sin atender al aumento del salario mínimo o a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor, en relación con esos valores vigentes para el año 2007, también lo es que ello no entraña una violación al principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que para la configuración de dichos elementos deben considerarse diversos aspectos, de tal modo que el legislador puede incrementar los valores que se aplican para la cuantificación del tributo sin atender a un referente económico determinado, máxime que tratándose del impuesto predial, la capacidad contributiva de los sujetos pasivos se mide en función del valor catastral del inmueble de que se trata, el cual, por disposición constitucional debe ser equiparable a su valor de mercado.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 311/2008. J.M.d.R.R.V.. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..

Amparo en revisión 365/2008. M.E.A.T. de Casas. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..

Amparo en revisión 489/2008. J.C.M.. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..

Amparo en revisión 583/2008. A.P.H.. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..

Amparo en revisión 721/2008. C.P.V.C.. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..

Tesis de jurisprudencia 221/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

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