Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. 2a./J. 240/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2010 (Reiteración))
Número de registro | 165476 |
Número de resolución | 2a./J. 240/2009 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2010 |
Fecha | 01 Enero 2010 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 290 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa |
El indicado precepto viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida en que no establece todos los elementos necesarios para lograr la debida integración de la base gravable del impuesto predial, en lo concerniente a la clasificación de los servicios de una construcción, ya que señala que la asignación del "tipo" de muebles se obtiene de la ubicación de su valor, dentro de un rango de valores, pero no precisa qué tipo de valor debe tomarse en cuenta para realizar tal clasificación, si se pondera que ese concepto tiene un contenido ambivalente por la diversidad de valores que podrían atribuirse a una cosa. Por ello, ante la falta de definición de un concepto necesario para integrar la base gravable del impuesto predial, dada la imposibilidad de atribuirle un significado determinado en el contexto en el que se utiliza la referida expresión, se genera incertidumbre y, por ende, podría dar margen para que la autoridad fiscal aplique arbitrariamente la disposición sin sujeción a un criterio definido por el legislador. Ahora, no obstante la violación señalada, ello no implica que se deje de aplicar la matriz de características en la columna que genera la violación, y menos que se deje de pagar el impuesto predial, sino que el efecto de la declaratoria de inconstitucionalidad consiste en que, dentro de la matriz de características correspondiente y, en particular, en la columna respectiva a "servicios", se aplique el tipo de muebles de baño de menor cuantía conforme a la clasificación que establece la norma de mérito.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 1061/2008. Inmobiliaria Scotia Inverlat, S.A. de C.V. y otra. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..
Amparo en revisión 69/2009. Inmuebles Banamex, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..
Amparo en revisión 70/2009. Club de Golf Cañada de Santa Fe, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..
Amparo en revisión 71/2009. Opción V., S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..
Amparo en revisión 78/2009. S., S.C. y otro. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..
Tesis de jurisprudencia 240/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de noviembre de dos mil nueve.
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