Ejecutoria num. 37/2019 de Plenos de Circuito, 04-02-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación04 Febrero 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Febrero de 2022, Tomo III, 2159
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 37/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE DIECIOCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIO H.H.F., H.S.C., JEAN CLAUDE TRON PETIT, R.O.G., MARCO ANTONIO CEPEDA ANAYA, C.I.A.V., O.F.H.B., F.A.O.C., J.Á.M.G., J.J.G.L., E.M.A., G.E.B.R. (QUIEN FORMULA SALVEDADES EN CUANTO A LA COMPETENCIA DEL PLENO DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL ASUNTO), A.C.E., H.G.L., M.L.O.B., C.A.Z.D., S.C.F.Y.J.A.G.G.. DISIDENTES: MIGUEL DE J.A.E., P.D.P., C.R.S., J.E.A.R.Y.R.I.N.P.. PONENTE: J.J.G.L.. SECRETARIO: L.C.C..


VISTOS;

Y

RESULTANDO:


Ciudad de México. Sentencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.


PRIMERO.—Mediante oficio 1152-C recibido el veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve en la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por dicho tribunal y el Quinto de la materia y circuito mencionados, al resolver los expedientes RA-394/2018-7919 y RA-9/2019, de su respectivo índice.


SEGUNDO.—El cinco de diciembre de dos mil diecinueve, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió la denuncia de contradicción, la cual quedó registrada con el número PC01.I.A.37/2019.C.


TERCERO.—Mediante auto de cuatro de febrero de dos mil veinte, se turnó la presente contradicción de tesis a la Magistrada E.G.S., integrante del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto correspondiente.


CUARTO.—El presente asunto fue visto en sesión celebrada vía videoconferencia el diez de noviembre de dos mil veinte, el cual, derivado de la votación obtenida, se determinó su returno.


QUINTO.—En auto de diecisiete de noviembre de dos mil veinte, se returnó por segunda ocasión el asunto al Magistrado A.C.R., integrante del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para que formulara el proyecto de resolución.


SEXTO.—Mediante auto de cuatro de febrero de dos mil veintiuno, se ordenó returnar de nueva cuenta el presente asunto al Magistrado C.R.S., integrante del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ello en atención a la culminación de la representación del Magistrado A.C.R. del citado órgano colegiado ante el Pleno de Circuito, durante el periodo de dos mil veinte.


SÉPTIMO.—La propuesta del proyecto de la presente contradicción, fue vista en sesión celebrada vía videoconferencia de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, la cual, derivado de la votación obtenida, se ordenó de nueva cuenta returnar el asunto.


OCTAVO.—Finalmente, por auto de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, se ordenó returnar el asunto al M.J.J.G.L., integrante del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto correspondiente; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, séptimo párrafo, 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a este Pleno de Circuito.


No pasa inadvertido el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno,(1) en vigor a partir del día siguiente, mediante el cual se reformaron, entre otros, los artículos 94 y 107, fracción XIII, para establecer –entre otras cosas– la creación de los Plenos Regionales (que sustituyen a los Plenos de Circuito) a los cuales se asigna la competencia para decidir contradicciones de tesis.


Pues en el numeral 94, se prevé expresamente que la competencia de los Plenos Regionales se regirá por las leyes y los acuerdos generales correspondientes, para lo cual el Consejo de la Judicatura Federal establecerá, mediante acuerdos generales, los Plenos Regionales y en las leyes establecerán su integración y funcionamiento.


Asimismo, en los artículos segundo, tercero y quinto transitorios del citado decreto, se previó que el Congreso de la Unión deberá aprobar la legislación secundaria respectiva dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del decreto y que, a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria correspondiente, todas las menciones a los Plenos de Circuito previstas en las leyes, se entenderán hechas a los Plenos Regionales, además, el Consejo de la Judicatura Federal adoptará las medidas necesarias para convertir los Plenos de Circuito en Plenos Regionales.


Los referidos numerales permiten advertir que, aun cuando la reforma constitucional ha entrado en vigor y los Plenos de Circuito han sido sustituidos por los Plenos Regionales, su establecimiento y operación está sujeta a la emisión de las normas secundarias y a los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal; por ende, mientras tales condiciones se actualizan, conforme a lo establecido en los propios artículos transitorios de la reforma constitucional, subsisten los Plenos de Circuito.


En atención a dicha reforma constitucional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Número 1/2021, de ocho de abril de dos mil veintiuno,(2) en el que determinó, con base en la reforma constitucional y los artículos transitorios referidos, el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, las bases para la obligatoriedad y publicación de la jurisprudencia y criterios judiciales, así como que, en tanto entran en funciones los Plenos Regionales del Poder Judicial de la Federación, la jurisprudencia emitida por aquellos a la que se refiere ese instrumento normativo, será la fijada por los Plenos de Circuito.


Correlativo a lo anterior, también conviene traer a colación la circular SECNO/17/2021 emitida el veintitrés de abril de dos mil veintiuno,(3) por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, dirigida a los Magistrados de Circuito integrantes de los Plenos de Circuito del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual informa el Acuerdo 26/2021, adoptado por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos de dicho Consejo, en acatamiento a los arti´culos 94 y 107 de la Constitucio´n P.´tica de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos segundo, tercero y quinto transitorios del decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federacio´n el 11 de marzo de 2021 y al Acuerdo General 1/2021, de 8 de abril de 2021 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que los Plenos de Circuito continuarán operando como lo venían haciendo.


En esa guisa, se concluye que este Pleno de Circuito debe continuar operando en los términos en que lo venía haciendo y tiene competencia para emitir jurisprudencia por contradicción hasta el inicio de la vigencia de las leyes secundarias relativas a la reforma constitucional relativa al Poder Judicial de la Federación y la entrada en funciones de los Plenos Regionales, conforme a los acuerdos que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues fue formulada por los Magistrados del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión RA-394/2018-7919, en sesión de cuatro de octubre de dos mil diecinueve.


TERCERO.—Posturas contendientes. Como cuestión previa y con el propósito de estar en aptitud de determinar sobre la procedencia, así como sobre la existencia de la divergencia de criterios denunciada y, en su caso, establecer el criterio que debe prevalecer, conviene tener presentes las consideraciones en las que los Tribunales Colegiados de Circuito basaron sus resoluciones.


El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en sentencia de siete de agosto de dos mil diecinueve, emitida en el expediente RA-9/2019, en la parte de interés, estableció lo siguiente:


"OCTAVO.


"...


"En efecto, en el considerando séptimo la juzgadora determinó que la información técnica contenida en los peritajes era apta e idónea para concluir que las reglas, matrices de características, matrices de puntos y conceptos establecidos en el artículo vigésimo primero transitorio, definición V. Clase, del Código Fiscal de la Ciudad de México, en relación con el párrafo primero del numeral 129 del referido ordenamiento legal, resultan insuficientes y/o ambiguos a fin de determinar la clase de las construcciones de los inmuebles de uso no habitacional, en función a las características propias de sus estructuras (únicamente por lo que hace a su rubro denominado ‘altura de entrepisos’) y servicios (exclusivamente, tratándose de sus rubros relativos a los muebles de baño tipo ‘I’, ‘J’, ‘K’ y ‘L’).


"Puesto que, en dichas porciones normativas, por una parte, en el rubro atinente a la denominada ‘altura de entrepisos’ del apartado denominado ‘Estructuras’, no se especifica de forma alguna cómo es que el contribuyente deberá llevar...

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