Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. 2a./J. 211/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2009 (Contradicción de Tesis))
| Emisor | Segunda Sala |
| Número de registro | 165782 |
| Número de resolución | 2a./J. 211/2009 |
| Fecha de publicación | 01 Diciembre 2009 |
| Fecha | 01 Diciembre 2009 |
| Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 303 |
| Época | Novena Época |
| Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
| Materia | Administrativa |
El Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio que cumple con la función del Estado de prestar el servicio público de seguridad social, y que además de tener la función de autoridad fiscal autónoma tiene el carácter de ente asegurador. Ahora bien, contra la omisión atribuida al Instituto Mexicano del Seguro Social, de responder a una solicitud formulada en ejercicio del derecho de petición, en su carácter de asegurador, no procede el juicio de garantías pues no se está en presencia de un acto de autoridad para efectos del amparo, pues la relación que existe entre el asegurado y el Instituto en comento en dicho supuesto es de coordinación, entablada entre particulares, en las que actúan en un mismo plano, es decir, en igualdad, por lo que en esta hipótesis, el juicio de amparo será improcedente.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 57/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto del Octavo Circuito y el entonces Cuarto del Décimo Sexto Circuito, actualmente Segundo en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito. 28 de octubre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.B.M..
Tesis de jurisprudencia 211/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
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