Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. 2a./J. 25/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2008 (Reiteración))
Número de registro | 170016 |
Número de resolución | 2a./J. 25/2008 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2008 |
Fecha | 01 Marzo 2008 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Marzo de 2008; Pág. 221 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 36/96, de rubro: "INCONFORMIDAD, INCIDENTE DE. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NO SE PRONUNCIÓ SOBRE SI LA EJECUTORIA DE AMPARO FUE O NO CUMPLIDA.", sostuvo que cuando no se haya logrado el cumplimiento de una sentencia que otorga la protección constitucional, el Juez de Distrito, de oficio o a instancia de parte, abrirá el incidente de inejecución para lograr su cumplimiento, realizando las diligencias idóneas señaladas en el artículo 105 de la Ley de Amparo. Al respecto, deben distinguirse dos momentos en la actuación del Juez de Distrito: el que puede calificarse como procedimiento de ejecución de sentencia, en que requiere a la autoridad responsable o a sus superiores a fin de que acaten el fallo; y en el que habiendo agotado esas gestiones, concluye que es necesario remitir el expediente a la Suprema Corte para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que es, propiamente, cuando se inicia el incidente de inejecución, abriéndose el expediente respectivo. De ello se sigue que cuando el Juez de Distrito, sin decidir aún enviar el expediente al Máximo Tribunal, realiza actos para lograr el acatamiento de la sentencia, se considerarán desarrollados dentro del procedimiento de ejecución de ésta, y será hasta que decida que no hubo cumplimiento y envíe al Alto Tribunal el expediente para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional, cuando se abra el incidente de inejecución.
PRECEDENTES:
Inconformidad 276/96. Diapmaco Mexicana de Atlacomulco, S.A. de C.V. 31 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.R.M..
Inconformidad 419/98. G.C.A.Z.. 19 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.G.L..
Incidente de inejecución 152/2005. V., S.A. de C.V. y otras. 1o. de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.E.H.F..
Incidente de inejecución 409/2006. A.E.F. y otro. 30 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.B.H..
Incidente de inejecución 593/2007. Inmobiliaria Cenpa, S.A. de C.V. 9 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.F..
Tesis de jurisprudencia 25/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de febrero de dos mil ocho.
Nota: La tesis 2a./J. 36/96 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 241.
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