Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 344/2022)

Sentido del fallo03/05/2023 • EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS DENUNCIADA. • DEBE PREVALECER, CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA SEGUNDA SALA EN LA TESIS REDACTADA EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DEL PRESENTE FALLO. • PUBLÍQUESE LA JURISPRUDENCIA QUE SE SUSTENTA EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha03 Mayo 2023
Número de expediente344/2022
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 8/2018),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 1/2021 (14/2021),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 4/2021),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 1/2021),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 11/2022),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 8/2022),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 8/2022),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 9/2022))


CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 344/2022

ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO CONTRA EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y OTROS



PONENTE: MINISTRO A.P.D.


COTEJÓ

SECRETARIA: M.D.C.A.H.J.



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

3

II.

Legitimación


La denuncia fue presentada por parte legitimada.

4

III.

Criterios denunciados

Se resumen los criterios sustentados por los órganos contendientes.

4

IV.

Existencia de la contradicción

La contradicción es existente.

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V.

Estudio de fondo

Determinar si el juez de distrito debe enviar el incidente de inejecución de sentencia al tribunal colegiado en su carácter de revisor, y si resulta procedente dicho incidente ante este órgano, en el supuesto de que no exista materia para el cumplimiento, con motivo del desistimiento de la acción por la actora y/o por convenio entre las partes en el juicio de origen.

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VI.

Criterio que debe prevalecer

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que en caso de desistimiento de la acción por la parte actora y/o por convenio entre las partes en el juicio de origen, la persona juzgadora de amparo, por ser la autoridad legalmente facultada al efecto, debe declarar sin materia el cumplimiento, sin abrir ni enviar el incidente de inejecución de sentencia, toda vez que éste resulta improcedente.

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VII.

Decisión

PRIMERO. Existe la contradicción de criterios denunciada.

SEGUNDO. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Segunda Sala en la tesis redactada en el último considerando del presente fallo.

TERCERO. P. la jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 220 de la Ley de Amparo.

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CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 344/2022

ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO CONTRA EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y OTROS


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.P.D.



COTEJÓ

SECRETARIA: M.D.C.A.H.J.


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de mayo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre Tribunales Colegiados de diverso Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el juez de distrito debe enviar el incidente de inejecución de sentencia al tribunal colegiado en su carácter de órgano revisor, y si resulta procedente dicho incidente ante este órgano, en el supuesto de que no exista materia para el cumplimiento, con motivo del desistimiento de la acción por la parte actora y/o por convenio entre las partes en el juicio de origen.


ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio recibido en la oficina de certificación judicial y correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diecinueve de octubre de dos mil veintidós, se denunció la posible contradicción entre el criterio emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito al resolver el incidente de inejecución de sentencia 8/2018, frente al sustentado por los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, Sexto del Primer Circuito al fallar el incidente de inejecución de sentencia 1/2021, Primero del Segundo Circuito, Segundo del Cuarto Circuito y Segundo del Décimo Circuito al resolver los incidentes de inejecución de sentencia 4/2021, 1/2021 y 8/2022, respectivamente, los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto del Décimo Quinto Circuito al resolver los incidentes de inejecución de sentencia 8/2022 y 9/2022, respectivamente, así como el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito al resolver el incidente de inejecución de sentencia 11/2022.

  2. Trámite de la denuncia. En acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, el entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar la denuncia de contradicción con el número de expediente 344/2022, requirió a los Tribunales Colegiados las versiones digitalizadas de las ejecutorias relativas a los incidentes de inejecución de sentencia aludidos, así como los escritos de agravios que les dieron origen y del proveído en el que informaran si el criterio por ellos sustentado se encuentra vigente. Asimismo, ordenó turnar el asunto al M.A.P.D..

  3. Mediante proveído de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, la entonces Presidenta de la Segunda Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto.

  4. Por auto de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, la entonces Presidenta de esta Segunda Sala tuvo por recibida la información solicitada, y dado que el expediente relativo a la denuncia de contradicción de criterios estaba integrado, ordenó su envío al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Competencia.


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafos segundo y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción II de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en lo establecido en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20132, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; por tratarse de criterios sostenidos por Tribunales Colegiados de distinto Circuito, cuyo conocimiento es exclusivo de esta Segunda Sala al tratarse de la materia de trabajo y se considera innecesaria la intervención del Pleno.


  1. Legitimación.


  1. La contradicción de criterios se denunció por parte legitimada para ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción II de la Ley de Amparo en vigor, ya que se formuló por el J. Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali.


  1. Criterios denunciados.


  1. Criterio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito al resolver el incidente de inejecución de sentencia 8/20183.

  2. Juicio de amparo indirecto. El juez de distrito dictó sentencia el veintisiete de agosto de dos mil dieciocho en la que concedió el amparo al quejoso para el efecto de que la Junta responsable en el juicio laboral de origen:

“… proceda a desahogar la totalidad de las pruebas dentro de los plazos establecidos en la Ley Federal del Trabajo y una vez hecho ello, cierre el periodo de instrucción, lo anterior a efecto de respetar y cumplir lo que la garantía individual en cuestión exige y, por tanto, resarcir así al quejoso en el pleno goce de la garantía violada.



  1. Posteriormente, tuvo por recibida copia certificada de lo actuado ante la responsable, a saber, constancia de que las partes en el juicio de origen llegaron a un acuerdo conciliatorio con la celebración de un convenio que fue ratificado por la actora. Así, se ordenó dar vista a la quejosa para que en el plazo de tres días manifestara lo que a su interés conviniera, apercibida que de no hacerlo se resolvería sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria.



  1. En consecuencia, el juez de distrito determinó que no...

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