Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. 2a./J. 152/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2007 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 171680 |
Número de resolución | 2a./J. 152/2007 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2007 |
Fecha | 01 Agosto 2007 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Agosto de 2007; Pág. 564 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Este Alto Tribunal ha sostenido en forma reiterada el criterio de que la objeción de falta de personalidad en el juicio laboral, por regla general, debe plantearse al momento de la celebración de la audiencia de ley, específicamente en la etapa de demanda y excepciones, ya que en ella se fija la controversia laboral, puesto que se exponen las pretensiones y las excepciones de las partes; por tanto, llevando esa regla al juicio laboral burocrático, de conformidad con los artículos 127 y 141 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y 81 y 89 de la Ley Número 51, Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, debe llegarse a la conclusión que es en la etapa de la presentación de la demanda por escrito o verbalmente por medio de comparecencia y su respectiva contestación, cuando se fija la controversia laboral burocrática; por tanto, el momento procesal oportuno para objetar la personalidad de las partes se concreta después de que la parte inconforme tiene conocimiento cierto del reconocimiento de la personalidad de su contraria por parte de la autoridad laboral y podrá efectuarse dentro del término de tres días a que se tenga dicho conocimiento; cuestiones que deberán ser resueltas de plano, oyendo a las partes en ese momento, sin tramitación especial alguna.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 110/2007-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. 27 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.L.R.C.M..
Tesis de jurisprudencia 152/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil siete.
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Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Noviembre de 2011 (Tesis num. XV.1o.27 L (9a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-11-2011 (Tesis Aisladas))
...para impugnarlo, como lo estimó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 2a./J. 8/99, 2a./J. 152/2007 y 2a./J. 151/2009, pues este incidente únicamente procede ante el reconocimiento expreso o tácito que efectúe la responsable respecto de alguno de......
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Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Noviembre de 2011 (Tesis num. XV.1o.28 L (9a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-11-2011 (Tesis Aisladas))
...el incidente que resolverá las cuestiones de personalidad. Ello se estima así, ya que conforme a las jurisprudencias 2a./J. 8/99, 2a./J. 152/2007 y 2a./J. 151/2009, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ese incidente procede únicamente contra el reconoci......
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Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. IX.1o.3 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))
...PROMOVERSE DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A PARTIR DE LA CONCLUSIÓN DE LA ETAPA CONCILIATORIA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 152/2007). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 152/2007, publicada en el Semanario Judicial de......