Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-06-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 165/2013)

Sentido del fallo05/06/2013 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente165/2013
Fecha05 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 47/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 165/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 165/2013

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



ministro ponente: josé fernando franco gonzález salas

secretaria: ILEANA MORENO RAMÍREZ

COLABORÓ: JAIME DANIEL MURILLO ZAVALETA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de junio de dos mil trece.


Vo Bo:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil once, el Sindicato ********** (en adelante, el “Sindicato”) por conducto de su S. General, promovió amparo directo en contra de la resolución dictada por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Baja California Sur, dentro del juicio de tercería excluyente de dominio (**********), relacionado con el expediente laboral **********.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes, y nombró como terceros perjudicados a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y a **********, S.A. de C.V.


TERCERO. Conoció de la demanda de amparo el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. En sesión celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil doce, el mencionado Tribunal Colegiado dictó sentencia, en la que resolvió negar la protección constitucional conforme al siguiente resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al **********, contra el acto y la autoridad que quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.


CUARTO. Inconforme con la anterior decisión, el Sindicato interpuso recurso de revisión el siete de enero de dos mil trece. El P. del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, mediante auto de ocho de enero del mismo año, ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal, para los efectos legales conducentes.


QUINTO. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto dictado el dieciséis de enero de dos mil trece, admitió a trámite el presente recurso de revisión (con reserva del estudio de importancia y trascendencia) y le asignó el número 165/2013. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito. Finalmente, ordenó que se hiciera del conocimiento de la Procuraduría General de la República, para que, si lo estimaba conveniente, formulara pedimento.


SEXTO. Visto el acuerdo que antecede, el P. de esta Segunda Sala, mediante proveído de veintidós de enero del año en curso, tuvo por recibidos los autos del presente amparo directo en revisión; ordenó que ésta se avocara a su conocimiento y remitió los autos, nuevamente, al Ministro ponente.


De igual forma, requirió al P. de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Baja California Sur para que enviara, en su oportunidad, el expediente del juicio de tercería excluyente de dominio **********, derivado del expediente laboral **********.


SÉPTIMO. El agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal se abstuvo de formular pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso. Esto encuentra fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V; 84, fracción II, de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 19361; y 11, fracción V, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto primero, fracción I, del Acuerdo General 5/1999 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como el punto tercero del Acuerdo General 5/2013. Este recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo laboral, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala, y no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión se interpuso en tiempo2.


TERCERO. Legitimación. El recurso fue interpuesto por parte legitimada para ello3.


CUARTO. Antecedentes relevantes. Es conveniente relatar los antecedentes del presente caso para una mejor comprensión del sentido de esta resolución.


I.

Derivado de un conflicto colectivo de trabajo, por escrito presentado el 24 de octubre de 1994 ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Baja California Sur, el Sindicato –ahora quejoso– emplazó a huelga a la empresa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable (en lo sucesivo, **********) y/o a quien resultara responsable de la fuente de trabajo ubicada en ********** Cabo San Lucas, Baja California Sur.


En el escrito de emplazamiento4, los trabajadores presentaron como peticiones la celebración y firma del contrato colectivo de trabajo por obra determinada —para la construcción de un hotel y un condominio— en los términos del proyecto que propusieron, y con base en el tabulador salarial que acompañaron a su escrito. Asimismo, pidieron que se les pagaran los salarios caídos y gastos derivados del conflicto durante el tiempo que durara la suspensión de labores.


El 27 de octubre de 1994, la empresa demandada se hizo conocedora del referido conflicto colectivo con emplazamiento a huelga. No obstante que se fijó fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, no fue posible que las partes llegaran a un acuerdo, ya que no compareció representante legal alguno de la demandada.


El 6 de septiembre de 2001, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje dictó laudo5 en el que determinó que los motivos de la huelga eran imputables al patrón, por lo que se condenó a ********** a reanudar las labores en sus instalaciones, así como a tener por celebrado el contrato colectivo de trabajo en los términos propuestos por los trabajadores, y a pagar el importe de los salarios caídos. A petición del sindicato actor, el 13 de noviembre del año mencionado se dictó auto de ejecución.


Subsecuentemente, se llevó a cabo la diligencia de requerimiento y embargo6 en el lugar de la fuente de trabajo. Al no encontrarse ninguna persona para entender la diligencia, el representante legal del sindicato señaló para embargo el inmueble ubicado en ********** Cabo San Lucas, Baja California Sur.


El 22 de marzo de 2002 se celebró audiencia de remate en primera almoneda, sin que hubiera postores, por lo que el representante del sindicato solicitó la adjudicación del bien; sobre esto, el P. de la Junta se reservó su derecho para proveer lo conducente, en su oportunidad.


Cabe señalar que, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito (en adelante NAFINSA) mediante escrito de 19 de septiembre de 2002, promovió, en los autos del juicio laboral, una tercería excluyente de dominio7, razón por la cual se suspendió el remate en tanto se resolviera dicha incidencia8.


Al respecto, el apoderado de NAFINSA señaló que el embargo practicado por la Junta era ilegal, puesto que el propietario de tal bien no era **********. Ello, explicó, toda vez que dicho bien había sido afectado mediante la celebración de un contrato de fideicomiso traslativo de dominio y de garantía9, en el que la referida institución de banca de desarrollo figuraba como fiduciaria, por lo que consideró que era esta última la titular del derecho de propiedad del bien embargado, y no la empresa demandada.


Para entender esto último, resulta conveniente tomar en cuenta las cuestiones previas que dieron lugar a que en el año 2002, NAFINSA interpusiera juicio de tercería, aduciendo ser la propietaria del bien en conflicto, y también, los hechos que dieron lugar a que en el año 2007, dicho inmueble finalmente fuera adjudicado, por remate judicial, a una tercera denominada **********, S.A. de C.V.


II.

El 17 de mayo 1988, NAFINSA constituyó un fideicomiso traslativo de dominio y de garantía, afectando y aportando para ello el inmueble ubicado en **********Cabo San Lucas, Baja California Sur10 (el mismo inmueble a que se hace referencia en el apartado I). En dicho fideicomiso se estableció que ********** llevaría a cabo, por sí solo y/o a través de terceros, la construcción de un complejo hotelero. Para lograr los fines estipulados, ésta última celebró dos contratos con el entonces **********, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero ********** (en adelante el banco) por el cual le fueron concedidos dos créditos refaccionarios, por diversas cantidades. Asimismo, se constituyó hipoteca especial y expresa sobre el inmueble ubicado en Cabo San Lucas.


Con el objeto de que se efectuara el pago de lo debido, el banco celebró con ********** diversos...

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