Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. 2a./J. 2/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2011 (Contradicción de Tesis))
Emisor | Segunda Sala |
Fecha | 01 Febrero 2011 |
Número de registro | 162915 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2011 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Número de resolución | 2a./J. 2/2011 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Conforme al artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuando un funcionario público tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio debe hacerlo del conocimiento del Ministerio Público. De ahí que si el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, en el desempeño de sus funciones estimó que la conducta de una de las partes en el juicio agrario podría actualizar algún supuesto previsto en la ley como delito, es inconcuso que debe participarlo al órgano encargado de la investigación de los delitos para lo que estime pertinente; sin embargo, la orden de dar vista a la institución ministerial de tales hechos no puede ser materia de examen en el juicio de amparo directo, pues llevaría al Tribunal Colegiado de Circuito a pronunciarse respecto de la conducta asumida por alguna de las partes en el citado juicio y, por ende, sobre si existe o no delito que perseguir, invadiendo facultades exclusivas del órgano investigador, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, los conceptos de violación dirigidos a impugnar la determinación del Tribunal Unitario Agrario de dar vista al Ministerio Público Federal, en relación con hechos que pudieran ser constitutivos de delito que deba perseguirse de oficio, deben calificarse como inoperantes.
Contradicción de tesis 355/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 8 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: A.D.M..
Tesis de jurisprudencia 2/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once.
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