Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. 2a./J. 107/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2010 (Reiteración))

Número de resolución2a./J. 107/2010
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro163998
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 440
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Conforme a la facultad derivada del artículo 94, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en determinar el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, el Consejo de la Judicatura Federal emitió diversos acuerdos generales mediante los cuales creó órganos jurisdiccionales auxiliares, encargados de brindar apoyo temporal únicamente en el dictado de sentencias en los lugares con alta carga de trabajo. De lo anterior se concluye que los órganos jurisdiccionales auxiliares tienen una competencia restringida, es decir, no abierta al turno ordinario de los asuntos, por lo que no pueden declararse incompetentes y negarse a conocer de los remitidos para su resolución, dado que su actuar se rige por el acuerdo general correspondiente y, por ende, su competencia está circunscrita a dictar sentencia en los expedientes remitidos por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, como expresión pura de la facultad que a este órgano le confiere la Constitución General de la República; de ahí que sea inaplicable el Acuerdo General 48/2008, relativo al turno de los asuntos mediante el sistema de relación, en atención al principio jurídico de que la norma especial se aplica sobre la general.

Competencia 112/2010. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, J. y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 28 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: M.Á.A.C..


Competencia 94/2010. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, J. y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: J.N.S..


Competencia 108/2010. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, J. y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: Ó.P.C..


Competencia 111/2010. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Guadalajara, J. y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: F.G.S..


Competencia 139/2010. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, J. y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..


Tesis de jurisprudencia 107/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de julio de dos mil diez.


Nota:


El Acuerdo General 48/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2008, página 1461.


Por ejecutoria del 8 de enero de 2013, el Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 481/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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