Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. 2a./J. 35/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro162541
Número de resolución2a./J. 35/2011
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 714
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

De conformidad con el artículo 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, deberá tenerse como fecha cierta de la pérdida de vigencia de una Norma Oficial Mexicana el día siguiente inmediato a los sesenta días naturales que transcurren a partir de que se cumpla el quinquenio de vigencia de la norma administrativa sin que medie notificación alguna a la Comisión Nacional de Normalización del resultado de la revisión efectuada por el comité de la dependencia competente. Lo anterior implica que la publicidad de la cancelación no es un requisito imprescindible para el efecto de pérdida de vigencia del acto administrativo de carácter general, puesto que tal obligación está encaminada no en beneficio o perjuicio de la autoridad emisora, sino de los propios gobernados, en tanto que el principio de publicidad de los actos administrativos tiene como propósito velar y proteger la garantía de seguridad jurídica de todo administrado y, por tanto, la autoridad administrativa no puede sancionar a ningún particular ante la inobservancia de una Norma Oficial Mexicana que por ministerio de ley ha sido cancelada.

Contradicción de tesis 385/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región. 8 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.B.H..


Tesis de jurisprudencia 35/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de febrero de dos mil once.

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