Tesis

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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
TESIS
PRIMERA SALA
FIRMA AUTÓGRAFA. SU EXIGENCIA EN LAS PROMO-
CIONES PRESENTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4o.,
PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA,
CONSTITUYE UN REQUISITO RAZONABLE DEL DERE-
CHO HUMANO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.- La
exigencia de que las promociones presentadas en el juicio
contencioso administrativo federal contengan la f‌i rma autó-
grafa, en términos del precepto y párrafo citados, constituye
un requisito de admisibilidad de la pretensión impugnatoria,
la cual obedece a una adecuada ordenación del proceso y a
razones de seguridad jurídica. Así, su concurrencia es nece-
saria para que la relación jurídica procesal quede constituida
válidamente y el Magistrado o el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa pueda dictar la sentencia de fondo,
en tanto que la f‌i rma constituye un requisito indispensable
para la identif‌i cación de su autor y la expresión de su interés
para instar al órgano jurisdiccional, por lo que ese requisito
es razonable y proporcional para lograr el correcto trámite y
resolución del juicio contencioso administrativo, lográndose
la ef‌i cacia en el respeto del derecho humano a la tutela judi-
cial efectiva reconocido en los artículos 17 de la Constitución
S.J.F. X Época. Libro 9. T. I. Primera Sala, agosto 2014, p. 531
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JURIS PRUD ENCI AS Y T ESIS DEL POD ER J UDICIAL FED ERAL
INCIDENTE DE FALSEDAD DE LAS PROMOCIONES PRE-
SENTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRA-
TIVO. EL ARTÍCULO 36, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY
FEDERAL RELATIVA QUE LO PREVÉ, NO TRANSGREDE
EL DERECHO HUMANO A LA TUTELA JUDICIAL EFEC-
TIVA EN SU VERTIENTE DE ACCESO A LA JUSTICIA.
S.J.F. X Época. Libro 9. T. I. Primera Sala, agosto 2014, p. 531
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
HECHO NOTORIO. NO LO CONSTITUYE LA SOLA CON-
SULTA AL SISTEMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE
JUICIOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL
Y ADMINISTRATIVA, PARA ACREDITAR CAUSALES DE
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINIS-
TRATIVO.- En términos del artículo 88 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley
relación con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación respecto de los hechos notorios, aunque las
resoluciones de los órganos jurisdiccionales pueden invo-
carse de of‌i cio con esa calidad como medio probatorio para
fundar una sentencia, sin que resulte necesaria su certif‌i ca-
ción, tratándose de las causales de improcedencia del juicio
contencioso administrativo, al ser de constatación plena los
hechos que acrediten su actualización, la sola consulta al
Sistema de Control y Seguimiento de Juicios del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no constituye un

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