Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. 2a./J. 159/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2011 (Contradicción de Tesis))
Número de resolución | 2a./J. 159/2010 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2011 |
Fecha | 01 Enero 2011 |
Número de registro | 163016 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 1192 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Por regla general, las personas morales oficiales no se encuentran legitimadas para promover juicio de amparo, salvo que la ley o el acto que reclamen afecten sus intereses patrimoniales, lo cual no sucede cuando en un juicio contencioso administrativo se les condena al pago de una indemnización por su actividad administrativa irregular, en tanto que la responsabilidad patrimonial del Estado surge a partir de su actuación pública, o bien, con motivo de sus relaciones de derecho público, por lo que las personas morales oficiales demandadas no dejan de actuar como autoridades en defensa del ejercicio del poder público que les fue dotado y, por ende, el juicio de amparo directo que promuevan en su contra es improcedente, por no ajustarse al supuesto previsto en el artículo 9o. de la Ley de Amparo, ya que, además, no se afecta su patrimonio si se toma en cuenta que las leyes respectivas de los Estados de J. y de Guanajuato prevén la inclusión en el presupuesto de egresos local o municipal, de una partida especial para cubrir los pagos por concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, de modo que la dependencia o entidad demandada no debe distraer recursos que le fueron destinados para realizar sus actividades públicas ordinarias.
Contradicción de tesis 286/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, J.. 6 de octubre de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.A.V.H.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: I.F.R..
Tesis de jurisprudencia 159/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de octubre del dos mil diez.
Nota: Por auto de nueve de noviembre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó desechar por improcedente la solicitud de modificación de jurisprudencia 17/2012, de la que fue objeto esta tesis, por falta de legitimación del promovente.
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