Tesis

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JURIS PRUD ENCI AS Y T ESIS DEL POD ER J UDICIAL FED ERAL
TESIS
PRIMERA SALA
RENTA. LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 82/2002, QUE DE-
CLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PÁRRAFO
QUINTO DEL ARTÍCULO 80-A DE LA LEY DEL IMPUESTO
RELATIVO, NO TIENE EL CARÁCTER DE TEMÁTICA.
S.J.F. X Época. Libro 7. T. I. 1a. Sala, junio 2014, p. 459
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINIS-
TRATIVA. SU INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA ESTÁN
GARANTIZADAS EN SU LEY ORGÁNICA, EN TÉRMINOS
DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX-H, DE LA CONSTI-
TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-
NOS.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar
los artículos 17 y 116, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, emitió diversos criterios
que explican el contenido de las garantías constitucionales
dirigidas a salvaguardar la función jurisdiccional, las cuales
giran en torno al principio general de la independencia judicial,
que se proyecta, entre otros supuestos, en la autonomía para
dictar sus fallos. Así, la autonomía del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa para resolver los litigios rela-
tivos a la anulación o reforma de las resoluciones defi nitivas,
actos administrativos y procedimientos que se indican en el
artículo 14 de su ley orgánica y demás leyes que le otorguen
competencia, se garantiza, esencialmente, a través de: 1)
el reconocimiento de esa autonomía en sede constitucional
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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIS TRAT IVA
(artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Federal) y
legal (artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa); 2) la inamovilidad de sus Ma-
gistrados por arbitrariedad del Ejecutivo Federal o alguna de
sus dependencias, ya que durante el periodo para el cual son
nombrados, únicamente podrán ser privados de sus cargos
por el Presidente de la República, en los casos de responsa-
bilidad, en términos de las disposiciones aplicables, o cuando
dejen de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 6 de
la ley orgánica referida, previo procedimiento seguido ante la
Junta de Gobierno y Administración y resuelto por el Pleno
de la Sala Superior, o bien, cuando existan causas de retiro
forzoso consistentes en padecer incapacidad física o mental
para desempeñar el cargo, así como cumplir setenta y cinco
años de edad, por lo que cuentan con la independencia que
debe tener todo juzgador; y, 3) la independencia de gestión,
ya que dicho Tribunal, a través de su Junta de Gobierno y
Administración, tiene a su cargo la administración, vigilancia,
disciplina y carrera jurisdiccional, sin interferencia del Poder
Ejecutivo, de conformidad con el capítulo VI de la citada ley
orgánica. En esa tesitura, es inconcuso que el Congreso de la
Unión aseguró la independencia y autonomía de ese Tribunal
para dictar sus fallos con base en su ley orgánica, brindando
a los Magistrados que lo integran las condiciones necesarias
para que administren justicia de forma independiente, impar-
cial y efi caz, en cumplimiento al artículo 73, fracción XXIX-H,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
S.J.F. X Época. Libro 7. T. I. 1a. Sala, junio 2014, p. 461

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