Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 16 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro920579
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

De una correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que las cláusulas de los contratos de trabajo, en cuanto sobrepasan los beneficios y las prestaciones legales, son de interpretación estricta y sus consecuencias deben ser conforme a las normas de trabajo, a la buena fe y la equidad. Sobre esas bases, resulta que la cláusula 15 vigente para el bienio 1996-1998 (antes 89 y 91) del Contrato Colectivo de Trabajo de Ferrocarriles Nacionales de México, en cuanto otorga prestaciones que exceden a las establecidas por la Ley Federal del Trabajo, sólo es aplicable a los trabajadores y en los supuestos que ésta señala expresamente, esto es a aquellos que son despedidos del trabajo y optan por el pago de la indemnización constitucional en vez del cumplimiento del contrato y la reinstalación consecuente, así como a los que se colocan en los supuestos previstos en el artículo 49, fracciones I, II, III y V de dicha ley. En consecuencia, la mencionada cláusula no es aplicable a los trabajadores de dicho organismo público descentralizado respecto de los cuales se da por concluida su relación de trabajo por un convenio de terminación colectiva; en esta hipótesis, por tanto, el monto de la prima de antigüedad debe calcularse en los términos de los artículos 162, fracción II, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo.

Novena Época:


Contradicción de tesis 32/2000-SS.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito.-22 de septiembre del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: J.V.A.A..-Secretario: E.G.R.G..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., noviembre de 2000, página 347, Segunda Sala, tesis 2a./J. 96/2000; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2000, página 521.

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