Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 1992 (Tesis num. 2a./J. 7/92 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-1992 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206424
Número de resolución2a./J. 7/92
Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Localizador8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; 56, Agosto de 1992; Pág. 18
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Cuando el acto reclamado en el juicio de garantías consiste en clausura temporal, ejecutada, procede conceder la suspensión con el objeto de que el término por el cual se decretó la clausura no se extinga, de modo que no quede sin materia el amparo y se haga imposible la restitución de las cosas al estado que tenían antes de cometerse la violación de garantías; siempre que concurran los requisitos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, particularmente los referentes al interés social y al orden público; toda vez que de no concederse la medida suspensional, se propiciaría que las sanciones administrativas de carácter temporal, como la clausura por tiempo determinado, quedaran fuera del control constitucional, en virtud de que al transcurrir el período por el que fue impuesta, el juicio de amparo devendría improcedente y, por tanto, no se podría analizar su constitucionalidad.

Contradicción de tesis. Varios 7/87. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 1o. de junio de 1992. Mayoría de tres votos. Disidentes: C. de S.N. y F.M.F., quien formuló voto particular. Ponente: A.G.M.. Secretario: J.L.S.L..


Tesis de Jurisprudencia 7/92. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de julio de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Presidenta: F.M.F., A.G.M., C. de S.N., J.M.V.L. y N.C.L..

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