Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1993 (Tesis num. 2a./J. 28/93 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1993 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206384
Número de resolución2a./J. 28/93
Fecha de publicación01 Diciembre 1993
Fecha01 Diciembre 1993
Localizador8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; 72, Diciembre de 1993; Pág. 25
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Tratándose de disposiciones de carácter agrario, específicamente en lo que se refiere a los integrantes de la clase campesina, sean ejidatarios o comuneros, el método de interpretación no debe ser literal, restrictivo y aislado, sino relacionado con el conjunto de normas que regulan la situación jurídica de aquellas personas, cuyo espíritu se anima por el deseo de que se vean tuteladas en sus derechos, dada su condición social, cuidando en todo momento porque de los actos jurídicos que se realicen en cualquier procedimiento de naturaleza agraria, exista la plena certeza de que queden enterados de tales actos, a fin de que no resulten menoscabadas, en su perjuicio, las garantías que establece la Constitución General de la República, entre otras la de audiencia, que tutela el segundo párrafo del artículo 14 y las que prevé el artículo 27 de ese cuerpo legal. En estas condiciones, como el procedimiento agrario es de orden público, el artículo 432 de la Ley Federal de Reforma Agraria en relación con el 476 del propio ordenamiento, debe interpretarse en el sentido de que el cómputo del término de treinta días para que la parte interesada interponga el recurso de inconformidad, contra la resolución de la Comisión Agraria Mixta sobre privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones, empieza a computarse a partir de la notificación personal de ese fallo al interesado, sin perjuicio de que ésta se haya publicado con anterioridad en el Periódico Oficial respectivo.

Contradicción de tesis 24/93. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 22 de octubre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: N.C.L.. Ponente: N.C.L.. Secretario: L.I.R.G..


Tesis de Jurisprudencia 28/93. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente N.C.L., A.G.M., C. de S.N., J.M.V.L. y F.M.F..

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