Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 1996 (Tesis num. 2a./J. 19/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-1996 (Contradicción de Tesis))

Número de registro200605
Número de resolución2a./J. 19/96
Fecha de publicación01 Mayo 1996
Fecha01 Mayo 1996
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Mayo de 1996; Pág. 170
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

El artículo 776 de la propia Ley dispone que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho; el artículo 804 detalla los documentos que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio entre los cuales se enumeraron el contrato de trabajo (fracción I), listas de raya, nóminas de personal o recibos de pago de salarios (fracción II); y el artículo 805, prevé que si el patrón no presenta en el juicio esos documentos, se tendrán presuntivamente ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda en relación con los propios documentos, salvo prueba en contrario. De lo anterior se desprende que el patrón, en principio, debe acreditar el monto y pago de salarios, con las documentales referidas, entre ellas el contrato, pero si no lo hace así, puede destruir la presunción generada en su contra, con cualquiera de los medios probatorios que la misma Ley establece, dado que los numerales invocados no disponen la exclusividad de la prueba documental para la demostración de los hechos relativos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 1/95. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 12 de abril de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.H.H..

Tesis de jurisprudencia 19/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de doce de abril de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: J.D.R., M.A.G., G.I.O.M. y presidente G.D.G.P.. Ausente: S.S.A.A..

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