Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. 2a./J. 4/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-1996 (Reiteración))

Número de registro200644
Número de resolución2a./J. 4/96
Fecha de publicación01 Febrero 1996
Fecha01 Febrero 1996
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Febrero de 1996; Pág. 213
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

El objeto social de las sociedades enunciado en la escritura constitutiva, o sus reformas, resulta insuficiente para demostrar las actividades que realmente realizan y, por sí solo, no es determinante para fincar la competencia en alguna autoridad jurisdiccional; sin embargo, si ese dato es el único que aparece en autos acerca de la actividad que desempeña la empresa demandada en el juicio laboral, el mismo adquiere relevancia para decidir la competencia, cuando no es motivo de controversia entre las partes y no aparece contrariado con ningún otro elemento de prueba.

PRECEDENTES:

Competencia 100/95. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de G.P., Durango y la Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coahuila. 21 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: F. de J.A.C..

Competencia 229/95. Suscitada entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas del Estado de Puebla. 2 de junio de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.L.B. de la Luz.

Competencia 211/95. Suscitada entre la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de México y la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 9 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Competencia 260/95. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuarenta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Sonora y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de dicho Estado. 30 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.M.A.F..

Competencia 486/95. Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje en Monterrey, Nuevo León y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Guadalupe, Nuevo León. 26 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: G.M.H..

Tesis de jurisprudencia 4/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: presidente G.D.G.P., J.D.R., M.A.G., G.I.O.M. y S.S.A.A..

6 sentencias

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