Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 1998 (Tesis num. 2a./J. 9/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-1998 (Reiteración))
Número de registro | 196820 |
Número de resolución | 2a./J. 9/98 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1998 |
Fecha | 01 Febrero 1998 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Febrero de 1998; Pág. 210 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Para aplicar el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, es necesario que la revocación del acto que se reclama o la cesación de sus efectos sean incondicionales o inmediatas, de tal suerte que restablezcan, de modo total, la situación anterior a la promoción del juicio, produciéndose el resultado que a la sentencia protectora asigna el artículo 80 de la Ley de Amparo.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 2929/57. E.G.A. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: F.T.R.. Secretario: J.T.M..
Revisión fiscal 232/55. E.E.P. y coags. 24 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. Ponente: F.T.R.. Secretario: M.R.S..
Amparo en revisión 4882/54. Compañía Maderera de C., S.A. 14 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. Ponente: R.M.E.. Secretario: E.C.N..
Revisión fiscal 333/55. Ó.O.M. y coags. 14 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. Ponente: R.M.E.. Secretario: E.C.N..
Amparo en revisión 20/97. C.Q.P.. 9 de julio de 1997. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: M. de J.A.E..
Tesis de jurisprudencia 9/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros J.D.R., M.A.G., G.D.G.P., G.I.O.M. y presidente S.S.A.A..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 925/2009 )
...Federal." Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Febrero de 1998 Tesis: 2a./J. 9/98 Página: "SOBRESEIMIENTO. CESACIÓN DE LOS EFECTOS "DEL ACTO RECLAMADO. Para aplicar el artículo "73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, es "nec......
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...del más alto tribunal del país, cuyo rubro y texto dicen: “SOBRESEIMIENTO. CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.”2 2 Tesis: 2a./J. 9/98, Época: Novena Época, Registro: 196820, Instancia: Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, Febrero de 1998, Materia(......
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