Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. 2a./J. 119/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-1999 (Reiteración))

Número de registro193028
Número de resolución2a./J. 119/99
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Octubre de 1999; Pág. 372
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Cuando se otorga la protección constitucional respecto de la resolución emitida por el secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, al conocer del recurso administrativo de revisión interpuesto por un miembro de tal dependencia contra la diversa emitida por el Consejo de Honor y Justicia de la propia secretaría, considerando que en aquélla o en el procedimiento de alzada tuvo lugar una violación de carácter formal, por no seguirse las formalidades esenciales conducentes, por carecer de fundamentación o motivación o, por emitirse aquélla en forma incompleta o incongruente, debe concluirse que los efectos anulatorios del amparo concedido únicamente comprenderán a los que hayan derivado de la resolución del referido secretario, por lo que todas las consecuencias cuyo origen se encuentre en la diversa emitida por el Consejo de Honor y Justicia, como puede ser la destitución en el cargo de policía, quedarán intocadas, por no ser jurídicamente válido que la protección de la Justicia de la Unión se extienda a actos cuyo apego al marco constitucional no ha sido examinado por el órgano de control competente; lo anterior, con independencia de que el secretario de Seguridad Pública deba, en acatamiento al fallo protector, declarar insubsistente la resolución recaída en el recurso administrativo de "revisión", subsanar la violación formal advertida y dictar una nueva resolución.

PRECEDENTES:

Incidente de inejecución 125/97. S.R.L.. 10 de julio de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..

Incidente de inejecución 430/98. D.F.H.. 6 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A. de León González.

Incidente de inejecución 497/98. A.R.V.. 16 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.G.L.A..

Incidente de inejecución 147/98. E.R.B.. 12 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: J.G.L.A..

Incidente de inejecución 528/98. A.A.R.. 28 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.G.L.A..

Tesis de jurisprudencia 119/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 191, tesis 2a./J. 33/99, de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. ALCANCE DE SUS EFECTOS ANULATORIOS CUANDO SE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, POR UNA VIOLACIÓN DE CARÁCTER FORMAL, RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO.".

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