Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2006 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 471/2006 )

Sentido del fallo DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.- SE ORDENA AL JUEZ DE DISTRITO QUE INFORME A ESTA SEGUNDA SALA DE MANERA REGULAR Y PERIÓDICA EL AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN ESTA SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha18 Octubre 2006
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 410/2005-VI),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA-103/2006-1364 E INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 49/2006-669)
Número de expediente 471/2006
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 266/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 471/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 471/2006

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********

QUEJOSO: **********



MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIA: BLANCA LOBO DOMÍNGUEZ.

Visto Bueno

Señor Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de octubre de dos mil seis.


COTEJÓ:

V I S T O S

y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el quince de marzo de dos mil cinco en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES

A) EL CONGRESO DE LA UNIÓN

B) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C) EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

D) EL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ACTOS RECLAMADOS:

1. Del Congreso de la Unión se reclama la expedición de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, en específico, de los artículos comprendidos en el Título Sexto del referido ordenamiento legal.

2. D.P. de la República se reclama la orden de publicación de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, más precisamente, de lo dispuesto en el contenido de los artículos comprendidos en el Título Sexto del referido ordenamiento legal.

3. D.S. de Gobernación se reclama el refrendo de la aludida Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

4. Del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal se reclama el primer acto de aplicación de los artículos comprendidos en el referido Título Sexto de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y la emisión de la resolución administrativa dictada en el expediente ********** de fecha diecinueve de agosto de dos mil cuatro.

El quejoso estimó violadas en su perjuicio, las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de los actos reclamados; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, conoció de la demanda el J. Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante acuerdo del diecisiete de marzo de dos mil cinco, la tuvo por presentada e integró el expediente **********; sin embargo, dado que tenía relación con el juicio de amparo **********, del que conoció el J. Décimo de Distrito en la misma materia y lugar, la demanda se remitió a dicho juzgador.


El J. Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal aceptó el returno de la demanda de amparo en acuerdo del dieciocho de marzo de dos mil cinco, radicándola con el número **********, y previa aclaración, la admitió en acuerdo del cuatro de abril del mismo año.


TERCERO. Substanciado el procedimiento, el J. del conocimiento celebró la audiencia constitucional el diez de noviembre de dos mil cinco y pronunció sentencia, terminada de engrosar el veinticinco de enero de dos mil seis, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE al quejoso **********, por su propio derecho, respecto del acto consistente en el Título Sexto de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, cuya constitucionalidad reclama, en términos del considerando sexto.


SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a **********, por su propio derecho, en contra del acto de la autoridad consistente en la resolución de diecinueve de agosto de dos mil cuatro, emitida en el procedimiento administrativo disciplinario **********, por los motivos expuestos en el último considerando de esta sentencia.”


CUARTO. Inconforme con esa sentencia, el quejoso interpuso recurso de revisión, del que conoció el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyos integrantes, en sesión de veintiocho de abril de dos mil seis, dictaron resolución en la que modificaron la sentencia recurrida y concedieron el amparo:


[…] para el efecto de que la autoridad responsable, Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal emita una nueva resolución en la que determine, tal y como de inicio lo estimó la J. de Distrito, que las pruebas que obran en el procedimiento administrativo disciplinario resultan insuficientes para acreditar la existencia de los elementos de la conducta por la que se había sancionado al quejoso, prevista en el artículo 52, fracción VII, de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, para así restituir al quejoso en las garantías violadas, como lo dispone el artículo 80 de la Ley de Amparo.”


QUINTO. Devueltos los autos al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante acuerdo de once de mayo de dos mil seis, se requirió al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para que, dentro del plazo de veinticuatro horas, informara sobre el cumplimiento que dieran a la sentencia de amparo.


El treinta de mayo de dos mil seis, el Subdirector de Amparos, en ausencia del Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, remitió al J. del conocimiento, copia del oficio por el que requirió al Consejo de Honor y Justicia de la misma Secretaría, diera cumplimiento a la sentencia de amparo.


Posteriormente, el J. de Distrito realizó los siguientes requerimientos a las responsables:


a) En fecha quince de junio de dos mil seis, al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, ordenando que lo anterior se hiciera del conocimiento del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como su superior jerárquico.


No obstante, este último aclaró que el Consejo responsable no depende de él, sino del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, y éste a su vez, del Presidente de la República en términos del artículo 122 de la Constitución.


b) Por auto de veintiuno de junio de dos mil seis, nuevamente al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, lo cual ordenó hacer del conocimiento del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, como superior jerárquico de aquél.


c) Mediante acuerdo de treinta de junio de dos mil seis, al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, al Secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal y al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, apercibidos que de no hacerlo así, se remitirían los autos al Tribunal Colegiado correspondiente y con posterioridad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos previstos en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República.


Por su parte, el treinta de mayo de dos mil seis, el Subdirector de Amparos, en ausencia del Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, remitió al J. del conocimiento, copia del oficio por el que requirió al Consejo de Honor y Justicia de la misma Secretaría, que diera cumplimiento a la sentencia de amparo.


Finalmente, en acuerdo del dieciocho de julio de dos mil seis, se hizo efectivo al apercibimiento decretado y se ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos de su competencia.


SEXTO. Recibidos los autos en el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en proveído de cuatro de agosto de dos mil seis, el M.P. ordenó formar el incidente de inejecución de sentencia **********; asimismo, con fundamento en el punto Decimoquinto del Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, requirió al Consejo de Honor y Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su carácter de autoridad responsable obligada a dar cumplimiento al amparo concedido, así como al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, como superiores jerárquicos de aquél, para que dentro del plazo de diez días hábiles demostraran ante dicho tribunal el acatamiento de la ejecutoria o expusieran las razones que tuvieran en relación con el incumplimiento de la sentencia de mérito.


Lo anterior con el apercibimiento de que, en caso de ser omisos ante ese requerimiento, se continuaría con el procedimiento respectivo, el cual podría culminar con una resolución que, en los términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordene la separación del cargo del titular responsable y su consignación penal ante el J. Federal correspondiente.


En oficio recibido el quince de agosto de dos mil seis, el Director General de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal nuevamente aclaró que el Consejo responsable no depende de él, sino del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal y éste, a su vez, del Presidente de la República en términos del artículo 122 de la Constitución.


Por otro lado, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR