Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 1999 (Tesis num. 2a./J. 75/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-1999 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 193703 |
Número de resolución | 2a./J. 75/99 |
Fecha de publicación | 01 Julio 1999 |
Fecha | 01 Julio 1999 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Julio de 1999; Pág. 188 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
De la recta interpretación de lo dispuesto en los artículos 685, 873, último párrafo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran obligadas, en acatamiento al principio de tutela procesal, a prevenir al trabajador o, en su caso, a sus beneficiarios, para que corrijan, aclaren o regularicen su demanda cuando ésta sea oscura, irregular u omisa, en cuanto no comprenda todas las prestaciones que deriven de la acción intentada; y, por otro lado, a aplicar esa tutela general previniendo al trabajador para que proporcione los datos relativos a los hechos de la demanda, cuando de ellos dependa la claridad y congruencia de la acción deducida, como las características relativas al tiempo, modo y lugar del despido, sin que ello signifique que la Junta sustituya al actor en perjuicio de la contraparte y con desdoro de la imparcialidad, porque en tales hipótesis la Junta no proporciona por sí esos datos, sino que se concreta a hacer notar la irregularidad de que adolece el escrito inicial con el propósito de que sea subsanada en los términos que el actor estime oportunos.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 77/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 30 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..
Tesis de jurisprudencia 75/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-01-2016 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 84/2015)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 790/2015)
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...Tesis 2a./J. 47/99, página 61 y la segunda consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo X, julio de 1999, Tesis 2a./J. 75/99, página 188, las cuales de manera respectiva dicen: “DEMANDA LABORAL. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE PREVENIR AL TRABAJADOR O A SU BENEFICIARIO ......
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