Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2002 (Tesis num. 2a./J. 80/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2002 (Contradicción de Tesis))

Número de registro187945
Número de resolución2a./J. 80/2001
Fecha de publicación01 Enero 2002
Fecha01 Enero 2002
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Enero de 2002; Pág. 73
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La terminación de las relaciones laborales por supresión de plazas de trabajadores regidos por el apartado A del artículo 123 constitucional, entre ellos los de confianza, se traduce en una terminación colectiva del vínculo laboral que da lugar a conflictos de la misma naturaleza, es decir, de carácter colectivo, en tanto que trasciende a intereses de grupo, en específico, a los del conjunto de los trabajadores de confianza que laboran en la empresa patronal. Por tanto, cuando la reducción de plazas es originada por la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, la patronal debe ajustarse a lo previsto en el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, en el cual el legislador ordinario estableció que se requiere, para efectuar ese reajuste, de la solicitud del patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente para obtener su autorización mediante el procedimiento especial al que se contraen los artículos 892 y siguientes de la propia ley laboral, en la inteligencia de que aquel precepto legal prevé como excepción a la obligación de mérito, la existencia del convenio que respecto de la reducción de plazas celebren el patrón y el respectivo sindicato de trabajadores, ya sea de base o de confianza, pues no debe perderse de vista que a éstos no les está vedado el agremiarse como sindicato al igual que lo hacen los trabajadores de base en términos de la ley laboral, o formar una coalición con el fin de proteger sus intereses.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 18/2001-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo y Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 30 de noviembre de 2001. Mayoría de tres votos. Ausente: M.A.G.. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.G.F..

Tesis de jurisprudencia 80/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil uno.

2 sentencias

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