Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-04-2004 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 25/2004)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha16 Abril 2004
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L. 677/2003))
Número de expediente25/2004
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 25/2004


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 25/2004.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 25/2004.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO genaro david góngora pimentel.

SECRETARIo: lic. JOSÉ DE J.M.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de abril de dos mil cuatro.

Vo.Bo.:

MINISTRO


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil tres ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, dirigido al Tribunal Colegiado, en turno, del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de Querétaro, **********, apoderado legal de **********, promovió juicio de amparo directo contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, que hizo consistir en el laudo pronunciado el siete de julio del año dos mil tres, dictado en el juicio laboral número **********.


SEGUNDO. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los consagrados en los artículos 14, 16 y 123, fracción XIX de la Constitución General de la República, y como conceptos de violación, hizo valer los siguientes:


En general, lo hago consistir en la trasgresión al contenido de los artículos 14, 16 y 123, fracción XIX de la Constitución (precepto del cual preciso sus alcances y del que pido a este H. Tribunal también defina en este juicio de garantías), toda vez que el laudo que ahora combato, conculca en perjuicio de mi representada las garantías de legalidad, seguridad y de naturaleza eminentemente social contenidas en aquellos dispositivos como demostraré a continuación.--- CONCEPTO DE VIOLACIÓN.--- FUENTE DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN: Se constituye por la resolución de la autoridad responsable mediante la cual, considera que la acción que intenté en nombre de mi mandante resultó improcedente.--- PRECEPTOS LEGALES QUE SE TRANSGREDEN EN PERJUICIO DE MI REPRESENTADA: Artículos 2, 3, 8, 10, 11, 17, 18, 20, 31, 35, 48, 49, 50 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo.--- FUNDAMENTO DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN: Se constituye por los razonamientos que se contienen en los considerandos CUARTO y QUINTO que gobiernan el resultando SEGUNDO del laudo que hoy recurro, mediante los cuales la responsable desestima la acción que intente en contra de la hoy tercera perjudicada.--- Antes de realizar el estudio del fondo del asunto, cabe mencionar que en la resolución que constituye el acto reclamado, la responsable se limitó a analizar el acervo probatorio y a desestimar la acción de mi mandante, OMITIENDO EL ESTUDIO DE UN HECHO FUNDANTE DE UN CONFLICTO DE CARÁCTER ECONÓMICO QUE LA PATRONAL NO HIZO DEL CONOCIMIENTO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE HECHO QUE CONSTITUYE UNO DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DEL DESPIDO DE MI MANDANTE Y QUE IGUALMENTE, FORMA PARTE DE LA LITIS, omisión que es idéntica a la que sustentó al laudo anterior, que este H. Tribunal Colegiado tuvo a bien revocar.--- Por cuestión de método, este concepto de violación lo estructuro de la siguiente manera:--- I.- a) Demostración de que el incumplimiento de la patronal de ocurrir previamente a la H. Junta de Conciliación y Arbitraje a solicitar su anuencia para dar de baja a los trabajadores con motivo de una crisis de tipo financiero, constituye una causal de despido injustificado que no permite la inversión de la carga de la prueba e igualmente; b) la comprobación de la existencia de un hecho fundante de un conflicto de naturaleza económica que la patronal no hizo del conocimiento de la H. Junta de Conciliación y Arbitraje, previo a despedir a sus trabajadores y a mi representada.--- II.- Análisis del acervo probatorio del juicio natural.--- III.- Desestimación de las excepciones y defensa opuestas por la tercera perjudicada.--- A continuación se desarrollan estos puntos.--- I.- En la demanda mi mandante alegó en esencia, que la patronal despidió al personal de la empresa argumentando que en virtud de una crisis económica en la industria textil, la compañía no podía continuar operando al haber quebrado y por ello les pedía que aceptaran una liquidación a todas luces menor a la que contempla la ley cuando el motivo del despido sea injustificado. Este mandato general que dio el Sr. ********** y que concretizó en perjuicio de mi mandante la C. **********, es el que se constituye como el motivo toral del despido que hoy nos ocupa.--- En contrario la demandada sostuvo que la quiebra que relata mi poderdante no existió y que además, ella se fue de la empresa sin motivo justificado el día 31 de agosto de 2001, PRECISANDO QUE SÓLO DIO DE BAJA A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA CON MOTIVO DE UNA CRISIS ECONÓMICA POR LA QUE ATRAVESÓ DURANTE EL AÑO 2001.--- Respecto de la argumentación que vertió la tercera perjudicada cabe precisar lo siguiente:--- a) En la contestación de la demanda refiere que la empresa **********, al igual que todas las demás que se dedican a la maquila textil, atravesaron por una crisis económica durante el año del 2001, circunstancia que llevó a la empresa a DAR DE BAJA A VARIOS TRABAJADORES TANTO DEL SECTOR OPERATIVO COMO ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA. Estos hechos se narran en la contestación a los hechos números 4, 5, 6 y 9 de su correspondiente de la demanda.--- b) Igualmente señala que, contrario a lo que aduce la actora, la empresa JAMÁS QUEBRÓ, ASÍ COMO TAMPOCO DEJÓ DE SEGUIR OPERANDO.--- c) Que la LIC. ********** jamás despidió de manera injustificada a la C. **********.--- ESTAS PREMISAS DE LAS PARTES QUE CONSTITUYEN LA LITIS, TIENEN UN ORIGEN COMÚN: PROVIENEN DE LA MALA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA DEMANDADA DURANTE EL AÑO 2001.--- Dicha circunstancia quedó debidamente acreditada en autos mediante prueba confesional de las partes, tal y como se desprende del análisis de la demanda, de la contestación de la demanda, así como de la prueba confesional que desahogó el representante de la demandada, concretamente, en la respuesta a la posición número 1 que le formulé, deposiciones que tienen el carácter de confesión al tenor de lo dispuesto por los artículos 777, 790 y 794 de la Ley Federal del Trabajo.--- Ahora bien, esta circunstancia plenamente demostrada en autos, ¿de qué manera influye en la litis del proceso natural?, yo creo que en gran medida TODA VEZ QUE ES EL ANTECEDENTE Y CAUSA DEL DESPIDO QUE SUFRIÓ MI MANDANTE, ADEMÁS DE QUE NO PERMITE QUE SE INVIERTA LA CARGA DE LA PRUEBA EN ESTA CONTIENDA como más adelante demuestro.--- En efecto, a consecuencia de la mala situación financiera por la que atravesó la demandada durante el año de 2001, concretamente en los meses de junio, julio y agosto de ese año (período de tiempo que determinó el representante legal de la demandada en la respuesta a la posición número UNO que le formule), SE ORIGINARON DESPIDOS MASIVOS EN LA EMPRESA DE CONFORMIDAD CON LAS ASEVERACIONES DE LA DEMANDADA QUE SE CONTIENEN EN LOS NUMERALES 4, 5, 6 y 9 del capítulo de hechos de la contestación, actividad a la que en lugar de denominarla despidos masivos como en realidad fueron, decidió llamarla baja de personal, proceder contrario a derecho que pretende justificar en una supuesta costumbre que existe en casos similares (costumbre de la clase patronal que no por indebida lo puede excluir de responsabilidad en esta contienda).--- Independientemente de cómo denomine la demandada a este hecho (despido o baja), es inconcuso que el mismo tuvo origen en la mala situación económica de la tercera perjudicada durante los meses de junio, julio y agosto de 2001.--- Nuestra legislación laboral, de corte y estructura eminentemente social reconoce derechos y obligaciones tanto a la parte trabajadora como a la patronal, derechos que no son ilimitados y que en algunos casos se consideran de orden público, supuesto en el cual interviene el Estado en su regulación ya sea limitado su ejercicio o bien, regulándolo de manera específica tal y como acontece en los conflictos en los que a raíz de un problema de índole económica, la empresa ya no cuenta con la capacidad económica suficiente para operar ni para cubrir los sueldos de sus trabajadores.--- Los artículos 900, 901, 903 y 919 de la Ley Federal del Trabajo determinan:--- (los transcribe).--- Esto es, el Estado al determinar en el artículo 3° de la Legislación laboral que el trabajo es un derecho y un deber sociales, interviene en el caso de que éste se vea afectado por un acontecimiento que incida en la esfera económica del patrón y que además, impida al trabajador ejercer el derecho social ahí previsto, DETERMINANDO DE FORMA CATEGÓRICA QUE EN ESTE SUPUESTO DEBE EL PATRÓN OCURRIR ANTE LA AUTORIDAD LABORAL A SOLICITARLE QUE LE PERMITA EL DESPIDO O BAJA MASIVA DE TRABAJADORES CON MOTIVO DE UNA CRISIS O APURO DE ÍNDOLE FINANCIERO, PREVIO EL ESTUDIO DE SU SITUACIÓN ECONÓMICA CALIFICADA POR PERITOS Y CON AUDIENCIA DE LAS PARTES INTERESADAS TAL Y COMO SEÑALAN LOS ARTÍCULOS 901, 903, 904, 905 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES A LOS CONFLICTOS DE NATURALEZA ECONÓMICA PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.--- Las disposiciones en comento son claras al determinar, entre otras cosas, las partes que están facultadas para ocurrir a la H. Junta de Conciliación a plantear el conflicto entre obreros y patrón que derive de un acontecimiento de orden económico que influya en las finanzas de la patronal.--- Si bien es cierto que se faculta a los trabajadores a solicitarlo, no menos cierto es que sólo podrán...

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