Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. 2a./J. 90/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro182747
Número de resolución2a./J. 90/2003
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 224
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El hecho de que los trabajadores reajustados en términos de los numerales 84 y 85 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, hayan comparecido ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente a recibir los cheques que por concepto de liquidación depositó la empresa y a firmar el finiquito respectivo, no actualiza la hipótesis prevista en el artículo 53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en dar por terminada la relación de trabajo por mutuo consentimiento. Este criterio tiene fundamento en razón de que al cancelar el patrón por decisión propia las plazas relativas y solicitar a la Junta competente que notificara a los trabajadores la terminación de la relación laboral, pone de manifiesto que dio por concluida la relación de trabajo unilateralmente, circunstancia por la cual el consentimiento de aquéllos no era necesario para ese efecto, ya que el patrón la había dado por terminada con anterioridad. Por tanto, si los trabajadores firman el finiquito relativo como medio para que la Junta respectiva les entregue los referidos cheques, pero manifiestan expresamente su desacuerdo con la terminación de la relación laboral hecha por el empleador, se evidencia la falta de coincidencia de voluntades para ello, pues lo anterior revela sin lugar a dudas, que el trabajador no dio su consentimiento para que el patrón diera por extinguidos dichos actos, de donde se advierte con claridad una actitud de oposición expresa, máxime si dentro del plazo legal correspondiente demandaron su reinstalación en el empleo. Por tanto, en el supuesto de que el patrón fuere condenado a reinstalar al trabajador y a pagarle las prestaciones reclamadas, el laudo que así lo disponga, deberá ordenar que se descuente del monto de la condena que se le imponga, las cantidades de dinero que por concepto de liquidación el empleado hubiere recibido.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 90/2003-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo y Décimo Primer Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de octubre de 2003. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

Tesis de jurisprudencia 90/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de octubre de dos mil tres.

2 sentencias

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