Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6776/2015)

Sentido del fallo30/03/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha30 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 837/2015))
Número de expediente6776/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6776/2015. [23]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6776/2015.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO A.P.D..

(HIZO SUYO EL ASUNTO La MINISTRa margarita beatriz luna ramos).



SECRETARIO:

RAFAEL QUERO MIJANGOS.


Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de marzo de dos mil dieciséis.


VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el catorce de julio de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común de Juntas Laborales, **********, por su propio derecho demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del acto de la Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, laudo dictado el **********, en el expediente laboral **********.



Mediante proveído de veintiséis de agosto de dos mil quince, la Presidencia del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo directo, registrándola para tales efectos con el número **********.

Agotados los trámites de ley, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia, en sesión de cuatro de noviembre de dos mil quince, donde, para los efectos que precisara, concluyó que se debía negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Posteriormente, mediante proveído de veintiséis de noviembre del año en trato, el Presidente del indicado Tribunal Colegiado de Circuito, ordenó la remisión de los autos del amparo directo **********, así como el escrito original del recurso de revisión, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El recurso de revisión fue admitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante resolución de nueve de diciembre de dos mil quince, el cual se registró como 6776/2015; así mismo, ordenó se turnara al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a esta Segunda Sala dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Por auto de dos de febrero de dos mil diecisés, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto, y ordenó remitir el expediente relativo a su propia ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


CONSIDERANDO:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo, del Acuerdo General Plenario 9/2015; así como los puntos primero y segundo, fracción III, aplicados a contrario sensu, del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo laboral y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.



SEGUNDO. Procedencia del recurso. De conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República, 81, fracción II y 86 de la Ley de Amparo en vigor, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo está condicionada a la satisfacción de los siguientes requisitos:



  1. Que se interponga por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que dictó la sentencia recurrida dentro de los diez días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


2. Que en la sentencia recurrida:


  1. Se decida sobre la constitucionalidad de normas generales, se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; o bien;


b) Se omita decidir sobre tales aspectos cuando hubiesen sido planteados en la demanda de amparo.


3. Que la resolución del asunto implique fijar un criterio de importancia y trascendencia de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos Generales que al efecto emita el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, de la Ley de Amparo en vigor, el recurso de revisión puede promoverse por el propio quejoso o bien por su representante o apoderado legal, así como por su autorizado para tal efecto en términos de lo previsto en el artículo 12 del citado ordenamiento legal.


En ese contexto, por razón de orden, debe analizarse en primer término lo relativo a la oportunidad en la presentación del recurso y la legitimación del promovente, para lo cual debe tenerse en cuenta que de autos se desprenden los siguientes datos informativos:


El recurso fue promovió por el titular de la acción constitucional **********.1


La sentencia impugnada se notificó por lista el jueves doce de noviembre de dos mil quince, de manera que el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del martes diecisiete del citado mes al uno de diciembre, todos de dos mil quince.2


Luego, si el recurso de revisión fue interpuesto por el peticionario de amparo, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el veinticinco de noviembre de dos mil quince, es dable sostener que se promovió de manera oportuna y por parte legitimada para ello.


En este contexto y previo cualquier otro pronunciamiento, en el caso, se estima necesario conocer los antecedentes que informan sobre el asunto que nos ocupa, a fin de quedar en aptitud de establecer su procedencia.


I. Antecedentes.


  1. Por escrito presentado el uno de agosto de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales, **********, demandó de Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, en lo toral, su reinstalación en el puesto que desempeñara –Especialista 'A' nivel 39, conforme al Contrato Individual, adscrito a la Subgerencia de Almacenamiento, Aseguramiento, Calidad y Tráfico–, hasta antes de que fuera separado de manera injustificada, esto es, la imposición de su jubilación en condiciones inferiores a las que le corresponden.

  1. Por auto de trece de agosto de dos mil doce, la Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, admitió la demanda en cuestión e integró la controversia laboral ********** y, mediante proveído de treinta de noviembre del año en cita, se tuvo al accionante ampliando su demanda; así mismo, en diligencias de once de abril, veintiuno de mayo y veintiséis de junio, todas éstas de dos mil trece, se llevó adelante la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas.



  1. Agotado el procedimiento, el dieciocho de junio de dos mil quince, la Junta Especial responsable, dictó laudo en la controversia laboral **********, donde en lo que interesa se resolvió que la parte actora no acreditó la procedencia de su acción y las demandadas justificaron sus excepciones y defensas, por tanto, se absolvió a la patronal demandada de reinstalar y de pagar las prestaciones reclamadas.


  1. Inconforme con la resolución anterior, el citado **********, accionó la vía directa de amparo, de la cual conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, lo cual dio lugar a la integración del amparo directo **********; de manera que, en sesión de cuatro de noviembre de dos mil quince, al resolver el asunto sometido a su potestad, concluyó que se debía negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


II. Conceptos de violación y consideraciones de la sentencia.


En el asunto materia de revisión, amparo directo 6776/2015, se tiene que el trabajador titular de la acción constitucional formuló cuatro conceptos de violación donde, en lo medular, denunció:


    1. Violación a los artículos 1, 14, 16, 17 en relación con el...

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