Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. 2a./J. 186/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2004 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 179759 |
Número de resolución | 2a./J. 186/2004 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2004 |
Fecha | 01 Diciembre 2004 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Diciembre de 2004; Pág. 544 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
El artículo 78, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, establecía que "las facultades del superior jerárquico y de la Secretaría para imponer las sanciones que esta ley prevé se sujetarán a lo siguiente: I.P. en tres meses si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede de diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, o si la responsabilidad no fuese estimable en dinero...". Ahora bien, al reformarse la mencionada ley mediante Decreto publicado en el citado órgano de difusión oficial el 21 de julio de 1992, el legislador derogó la referencia expresa que se hacía a la responsabilidad no estimable en dinero, y en la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente precisó que ello obedecía a que hay conductas que sin tener repercusiones económicas pueden ser constitutivas de actos u omisiones graves. En consecuencia, la anterior derogación no significa que en los casos señalados la facultad sancionadora haya quedado sin plazo de prescripción para su ejercicio, sino que en la frase "en los demás casos" contenida en la fracción II del precepto legal referido quedan incluidas aquellas conductas no previstas en la fracción I, como sucede con las no estimables en dinero, resultando que la facultad para sancionarlas prescribe en tres años de conformidad con aquella fracción, sobre todo que la redacción de las fracciones I y II del artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no deja margen de discrecionalidad a las autoridades sancionadoras para decidir el plazo de prescripción correspondiente, pues su regulación debe considerarse estricta, por lo que si la conducta infractora genera un impacto económico menor a diez veces el salario mínimo mensual vigente, la posibilidad de sancionarla prescribe en un año, de acuerdo con la primera de las fracciones señaladas; en cambio, conforme a la segunda, si la conducta produce un daño o beneficio mayor a esas diez veces de salario o no es cuantificable en dinero la facultad para sancionarla prescribe en tres años.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 9/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 5 de noviembre de 2004. Mayoría de cuatro votos. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: E.C.S..
Tesis de jurisprudencia 186/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 194/2004-SS)
...en dinero. Las consideraciones plasmadas en la ejecutoria de la contradicción de tesis 9/2004-SS, dieron origen a la jurisprudencia 2a./J. 186/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XX, Diciembre de 2004, página 544: “RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-04-2008 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4/2008)
...responsabilidad no estimable en dinero, el plazo de prescripción será de tres años (aserto que tiene apoyo en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 186/2004, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2005 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 226/2005-PL)
...de prescripción de la facultad sancionadora con relación a conductas no estimables en dinero, es aplicable la jurisprudencia número 2a./J. 186/2004, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 544, Tomo XX, Diciembre de 2004, de la Novena Época de......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2006 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 980/2006)
...la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. ------ Lo anterior así se advierte de la tesis de jurisprudencia número 2a./J. 186/2004, publicada en la página quinientos cuarenta y cuatro, tomo XX, diciembre de dos mil cuatro, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta......