Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. 2a./J. 80/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro181113
Número de resolución2a./J. 80/2004
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Julio de 2004; Pág. 249
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas no establece un sistema de recursos para impugnar las providencias dictadas en el trámite de los juicios de nulidad seguidos ante las Salas del Supremo Tribunal de Justicia de esa entidad federativa, pues aunque su artículo 14 permite la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles del propio Estado, el cual prevé en su artículo 662 la procedencia del recurso de reposición contra los autos dictados por los presidentes de las Salas de dicho tribunal, ello no implica que tal recurso sea aplicable supletoriamente a aquella Ley, ya que para que opere la supletoriedad se requiere que las materias o cuestiones procesales comprendidas en la ley que suple, se encuentren establecidas en principio en la ley suplida, aunque carentes de reglamentación o deficientemente reguladas; por tanto, como la referida Ley de Justicia Administrativa no establece ningún recurso en los juicios de nulidad, lo que se corrobora con el hecho de que su artículo 59 dispone que en contra de las sentencias dictadas en tales juicios no procede recurso alguno, debe concluirse que son irrecurribles las resoluciones, tanto las sentencias, como los acuerdos de trámite dentro del mencionado juicio de nulidad.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 43/2004-SS. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito. 28 de mayo de 2004. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: C. de J.M.S..

Tesis de jurisprudencia 80/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de junio de dos mil cuatro.

4 sentencias

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