Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. 2a./J. 77/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro177963
Número de resolución2a./J. 77/2005
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 479
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Las cláusulas 396 y 353 de los Contratos Colectivos de Trabajo celebrados entre el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y Ferrocarriles Nacionales de México, correspondientes a los bienios 1990-1992 y 1992-1994, respectivamente, establecían que a partir del 27 de septiembre de 1984 los aumentos otorgados en los salarios de los trabajadores en servicio se harían extensivos al personal jubilado; sin embargo, en la cláusula 36 del contrato colectivo vigente en el bienio 1998-2000 se pactó que los incrementos a las pensiones de los jubilados a partir de 1999 serán conforme a la inflación determinada por el índice de precios al consumidor dados a conocer por el Banco de México. Entonces, al ser la jubilación una prestación extralegal, para todo lo relacionado con sus incrementos debe estarse a lo pactado por las partes en el contrato colectivo de trabajo y, por ende, el incremento de las pensiones jubilatorias debe hacerse conforme al mencionado índice de precios al consumidor, por ser la última forma en que se pactó por parte de la patronal y el sindicato, sin que sea óbice lo establecido en las citadas cláusulas 396 y 353, pues éstas sólo regulan la forma en que los trabajadores ferrocarrileros se acogen al beneficio de la jubilación, mas no la forma en que indefinidamente deban aumentarse sus pensiones.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 29/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de junio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: G.D.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.D.R.. Secretaria: M.M.R.C..

Tesis de jurisprudencia 77/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil cinco.

4 sentencias

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