Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. 2a./J. 59/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 178469 |
Número de resolución | 2a./J. 59/2005 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2005 |
Fecha | 01 Mayo 2005 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Mayo de 2005; Pág. 479 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
De los artículos 47 y 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que establecen que el derecho del patrón a dar por rescindida la relación laboral sin responsabilidad y, por ende, despedir al trabajador cuando incurre en alguna de las causas contempladas en el numeral primeramente citado prescribe en un mes, se advierte que la emisión del aviso de despido no agota el ejercicio del derecho indicado, sino que para ello se requiere de su notificación al trabajador y, en consecuencia, su separación del empleo, lo que debe suceder dentro del plazo citado. Por tanto, si el aviso de despido se entrega al trabajador después de concluido el plazo de un mes previsto en el referido artículo 517, fracción I, es evidente que prescribió el derecho del empleador para efectuar el despido, con la salvedad de que si el patrón da el aviso el último día del mes indicado y el trabajador se niega a recibirlo, deberá depositarlo dentro de los 5 días siguientes ante la Junta respectiva y solicitarle que lo notifique al trabajador en el domicilio respectivo, conforme al penúltimo párrafo del indicado artículo 47; asimismo, en caso de que el trabajador falte a la fuente de empleo en los días en los cuales se le deba dar el aviso, el patrón puede acudir al domicilio que tenga registrado, y en caso de que se niegue a recibirlo puede proceder en los términos señalados.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 17/2005-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actualmente Primero de la misma materia y circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito. 4 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..
Tesis de jurisprudencia 59/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil cinco.
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Ejecutoria num. 643/2017 de Tribunales Colegiados de Circuito, 09-11-2018 (AMPARO DIRECTO)
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Sentencia con número de expediente 71/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, 2022-05-16
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