Ejecutoria num. 643/2017 de Tribunales Colegiados de Circuito, 09-11-2018 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación09 Noviembre 2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo III, 2591
EmisorTribunales Colegiados de Circuito


AMPARO DIRECTO 643/2017. 28 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: J.T.C.. PONENTE: J.C.M. CORREA. SECRETARIA: S.V.S.S..


CONSIDERANDO:


QUINTO.—Estudio del asunto.


Para mayor claridad en la exposición del presente asunto y con el objeto de analizar convenientemente las cuestiones planteadas por la parte quejosa, es pertinente establecer, en primer orden, los antecedentes relevantes del caso, que se desprenden de las constancias que, en justificación de su informe, remitió el presidente del tribunal responsable, relativas al juicio laboral **********, las cuales gozan de valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129, 130, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de las cuales se advierte lo siguiente:


• Mediante escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil once, **********, por propio derecho, compareció ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con residencia en esta ciudad a demandar del presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Poder Judicial del Estado de Veracruz, así como de los integrantes del segundo de los nombrados, y de M.I.A.O., en su carácter de J.a Interina del Juzgado Primero Menor del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, del Poder Judicial del Estado de Veracruz, y de "...quien en lo presente y en lo futuro, resulte ser patrón, y/o legalmente responsable de la relación de trabajo y/o la fuente de trabajo (sic) Juzgado Primero Menor del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz...", las prestaciones siguientes:


"Prestaciones


"A. Que se decrete por laudo firme, la anulación del dictamen emitido con fecha ocho de agosto del dos mil once y que en fecha veintiocho de septiembre de este año, siendo las doce horas con cuarenta minutos (12:40 hrs.), fui notificado por la actuaria, licenciada **********, por orden de las partes (sic) ahora demandadas, y cesado de las funciones para las que fui contratado como ********** y, por lo tanto, despedido; sin que de por medio hubiera causa o motivo de justificación; argumentando el inicio de un procedimiento administrativo en mi contra; resolución decretada dentro de las actuaciones del cuadernillo laboral número **********, por el Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz; el cual es contrario a derecho, ya que adolece de irregularidades, debido a que operó la prescripción de la acción, a partir de que se inició la investigación en la que se me imputaron los hechos, responsabilidad de la secretaria (sic) y J. titular de mi centro de adscripción, establecidos en el reglamento interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; pues resulta ser que para el momento en que fui notificado del mencionado resolutivo, en la fecha y hora mencionadas en líneas anteriores, ya había prescrito la acción de la mencionada imputación para cesar al suscrito, de conformidad con lo previsto en el diverso 101, fracción II, inciso B), de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz.


"Es conveniente dejar en claro que, al respecto, se ha pronunciado nuestro Más Alto Tribunal, y cabe citar el criterio que sustenta lo argumentado en el párrafo anterior, que dice:


"‘PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA PARA CESAR A SUS TRABAJADORES. EL PLAZO PARA QUE OPERE DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA QUE PREVÉ LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ.’ (cita datos de localización, texto y precedentes de la tesis invocada).


"B. Que por laudo firme se decrete el cumplimiento del contrato individual de trabajo que por tiempo indefinido y que con fecha primero de mayo del año dos mil siete se pactó entre el suscrito y las ahora demandadas, por conducto del presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, Magistrado **********; lo anterior, en términos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.


"C. Como consecuencia de la anterior prestación ahora reclamada y de lo que en la especie es un despido injustificado en perjuicio del suscrito, que por laudo firme se decrete la reinstalación del suscrito en el cargo que regularmente venía desempeñando y para el que fui contratado por las ahora demandadas, como ********** adscrito al Poder Judicial del Estado, tal y como se acordó por contrato individual de trabajo que por tiempo indefinido se signó entre el suscrito y las ahora demandadas.


"D.D. exigir, que por laudo firme se condene a las ahora demandadas, en términos de lo previsto por el artículo 50, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, al pago de los salarios caídos o salarios vencidos, desde luego dejados de percibir a partir de la fecha en que fui separado en forma injustificada de mi empleo y los que se sigan venciendo, desde la fecha del despido injustificado y hasta la total conclusión del presente juicio mediante el cumplimiento del laudo correspondiente.


"Lo anterior, en virtud de que se trata de una prestación accesoria y que sigue el derrotero de la acción principal, pues se deriva del despido injustificado del que fui afectado, tal y como lo prevé el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.


"Por lo que en todo caso, es de considerar que al momento de cuantificar en cantidad líquida el pago de esta prestación, se deberán de tener en cuenta y se incluirán todas y cada una de las alzas, mejoras e incrementos que sufra el salario mínimo, general o profesional, que llegue a quedar establecido y ratificado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, como si el suscrito estuviera laborando.


"La citada prestación reclamada a la parte ahora demandada, deberá cuantificarse sobre la base del salario que me corresponde, el de ********** mensuales en moneda de curso legal en nuestro territorio nacional; y resulta del salario que mensualmente se me asignó por las ahora demandadas; y como lo dije anteriormente, deberá ser cubierto hasta la fecha en que se dé total y debido cumplimiento al laudo condenatorio que sea emitido por parte de esta honorable autoridad.


"E. Asimismo, que por laudo firme se condene a las ahora demandadas a pagar a favor del suscrito la cantidad que resulte por concepto de vacaciones; prestación que se reclama por todo el tiempo laborado, según lo disponen los artículos 76, 79, párrafo segundo y 80 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, toda vez que dicha prestación no me fue cubierta por las ahora demandadas y mucho menos la disfruté físicamente, y la reclamo en virtud del despido injustificado del que fui objeto.


"Esta prestación reclamada y sustentada en los diversos (sic) 76, 77, 78, 79 y demás relativos y de la aplicabilidad de la Ley Federal del Trabajo, deberá de cuantificarse con base en el salario que me corresponde, el de ********** (sic) mensuales en moneda de curso legal en nuestro territorio nacional; y resulta del salario que mensualmente se me asignó por las ahora demandadas.


"F. El pago del veinticinco por ciento (25%) por concepto de prima vacacional, sobre el alcance de las vacaciones que reclamo en el inciso inmediato anterior, misma que está debidamente fundamentada en los artículos 80, 81 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.


"G. El pago proporcional de aguinaldo, que se reclama por todos y cada uno de los años en que presté servicio a las ahora demandadas, ya que esta prestación nunca se me cubrió; y para efectos de ser cuantificada deberá tomarse como base el de ********** (sic) mensuales en moneda de curso legal en nuestro territorio nacional; lo anterior, en términos de lo previsto en el numeral 87 de la misma ley relativa (sic) a este asunto que nos ocupa.


"H. El pago de cinco horas extras semanales, que venía laborando para la parte demandada y que no se me cubrieron desde la fecha en que ingresé a trabajar para la parte ahora demandada (sic).


"El horario de trabajo que el suscrito y la parte patronal, ahora demandada, pactamos en cuanto a la jornada en la que me desempeñaría laborando, era de un horario de entrada de las ocho horas con treinta minutos, a catorce treinta horas como horario de salida, que iba de lunes a viernes, y asimismo pactamos en beneficio del suscrito dos días para el descanso y para el caso serían los días sábado y domingo.


"Sin embargo, debido a la carga de trabajo del juzgado y a petición de mi jefe inmediato, ésta me solicitaba cubrir horas extras durante los días sábados y domingos e, inclusive, en horario vespertino o nocturno.


"Considerando lo previsto por el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo en cuanto a la duración de la jornada laboral.


"Ahora, conforme a los artículos 66 y 67 de la ley antes invocada, las cinco horas extras semanales se me deberán cubrir a razón del doscientos por ciento del salario, esto es, el doble respecto de las horas de jornada ordinaria que me correspondía, tal y como se pactó entre el suscrito y las ahora demandadas y el que empezó a surtir efectos el día primero de mayo de dos mil siete, que es cuando inicié a laborar para la anterior citada (sic).


"Ahora bien, y para los efectos de la cuantificación de esta prestación, deberá de ser tomado como base de salario que me corresponde, el de ********** (sic) mensuales en moneda de curso legal en nuestro territorio nacional.


"I. Reconocimiento de antigüedad; esto es, que se me reconozca la antigüedad como fecha de ingreso a partir del día primero de mayo de dos mil siete, lo anterior para efectos de antigüedad y récord laborado para beneficio de las ahora demandadas.


"J. El reconocimiento y pago de las aportaciones a mi cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), que se hace consistir en el porcentaje del salario diario integrado, previsto por el artículo 168 y demás relativos de la Ley del Seguro Social para la subcuenta de ahorro para el retiro, atento a lo previsto por las reglas generales sobre el sistema de ahorro...

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