Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. 2a./J. 179/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2005 (Reiteración))

Número de registro179630
Número de resolución2a./J. 179/2004
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 535
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que las leyes privativas prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son aquellas que pierden su vigencia después de aplicarse al caso específico y que se caracterizan al dirigirse a personas nominalmente designadas; y que, en cambio, si las disposiciones de un ordenamiento tienen vigencia indeterminada, se aplican a todas las personas que se coloquen dentro de las hipótesis normativas que regula y no están dirigidas a una persona o grupo individualmente determinado, la norma colma los atributos de generalidad, abstracción y permanencia y, por ende, respeta ese precepto constitucional. En congruencia con lo anterior, el artículo 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, adicionado por Decreto publicado el cinco de enero de dos mil cuatro, no constituye una ley privativa y, por tanto, no transgrede el citado precepto constitucional, en virtud de que rige para todos los sujetos dedicados a la enajenación de gasolina, diesel, gas natural o licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general; además, no se contrae a una sola persona o grupo determinado; y, por último, su vigencia es indeterminada; de ahí que dicha norma revista los atributos de generalidad, abstracción y permanencia.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1076/2004. B.O.F.R.. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: Ma. Dolores O.R..

Amparo en revisión 1227/2004. Servicio Magallanes, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: Ma. Dolores O.R..

Amparo en revisión 1559/2004. H.A.R.. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: Ma. Dolores O.R..

Amparo en revisión 1038/2004. Servicio Oasis, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..

Amparo en revisión 1217/2004. Servicio Anapra, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..

Tesis de jurisprudencia 179/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.

5 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Es válida la obligación de llevar controles volumétricos. Jurisprudencias de la SCJN
    • México
    • Práctica Fiscal Núm. 391, Marzo 2005
    • 1. März 2005
    ...en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tesis 2a./J. 179/2004, enero de 2005, página CONTROLES VOLUMETRICOS. EL ARTICULO 28, FRACCION V, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION QUE LOS ESTABLECE, NO VIOLA EL ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR