Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. 2a./J. 192/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro173711
Número de resolución2a./J. 192/2006
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 210
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 51, fracción XI, de la ley estatal citada, establece como obligación de las autoridades públicas y los funcionarios de las dependencias oficiales otorgar a los trabajadores el pago de una prima de antigüedad consistente en 15 días de salario por cada año de servicios prestados, cuando sean separados del empleo independientemente de la justificación o injustificación de la separación. Por su parte, el diverso artículo 36 de la misma Ley, define el salario y la forma en que se integra. En esa virtud, toda vez que la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California prevé expresamente cómo debe calcularse la citada prima de antigüedad, es innecesario acudir a la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, la cual sólo opera en los casos no previstos por la ley de origen; además, esta interpretación es más favorable al trabajador.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 182/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Décimo Quinto Circuito. 22 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..

Tesis de jurisprudencia 192/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de noviembre de dos mil seis.

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