Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. 2a./J. 87/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro174633
Número de resolución2a./J. 87/2006
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Julio de 2006; Pág. 357
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Si se atiende al hecho de que la interposición del recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, está supeditada a la existencia de actos emitidos por la autoridad responsable para su acatamiento, en términos del artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, es evidente que cada vez que se dé vista a las partes con las resoluciones que emita la responsable pretendiendo justificar el cumplimiento del fallo protector, éstas podrán manifestar su desacuerdo a través del citado medio de impugnación, de manera que no puede estimarse que una vez que se ha hecho uso de tal derecho y se ha obtenido resolución favorable, sin que con posterioridad se hubiere acatado el fallo protector en su totalidad, la parte recurrente no pueda impugnar los nuevos actos de la autoridad responsable que tiendan al cumplimiento de la sentencia, pues de lo contrario se le dejaría en estado de indefensión.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 73/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Noveno y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 24 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: A.A.J.C..

Tesis de jurisprudencia 87/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dos de junio de dos mil seis.

2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR