Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. 2a./J. 87/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro164346
Número de resolución2a./J. 87/2010
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 270
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Constitucional,Derecho Público y Administrativo,Financiero,Derecho Constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se cumplen, en los derechos por servicios, cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que para el Estado tenga la realización del servicio prestado, además de que sea igual para los que reciben idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Con base en ello, la Segunda Sala del Alto Tribunal en la jurisprudencia 2a./J. 114/2007, de rubro: "DERECHOS POR EL REGISTRO DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 206, FRACCIONES I Y II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, EN VIGOR EN 2004, 2005 Y 2006, ES INCONSTITUCIONAL.", determinó que el artículo 206, fracciones I y II, del Código Financiero del Distrito Federal vigente de 2004 a 2006, vulnera los citados principios constitucionales, en virtud de que para su cálculo no atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos, como el número de niveles y metros cuadrados de construcción, lo que ocasiona que los gobernados reciban un trato diferenciado por ese mismo servicio. Sin embargo, ese criterio es inaplicable para el derecho consistente en el análisis y estudio de manifestación de construcción a que se refiere el artículo 206 del Código Financiero del Distrito Federal, pues además de que se introdujo en la reforma vigente para 2008, la cual modificó su cuota en 2009, acorde con las disposiciones de observancia general que rigen en el Distrito Federal, en particular la Ley de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Construcciones, sustancialmente su artículo 245, se toma en cuenta la actividad que debe desarrollar la autoridad administrativa para prestar el servicio público mencionado, el cual implica, además, la verificación de que la obra en proceso se ajuste a lo manifestado y a las disposiciones de la ley, de los programas, de dicho Reglamento y sus normas y demás ordenamientos jurídicos aplicables, el costo de ese servicio guarda relación con el número de metros cuadrados y el destino que vaya a darse al respectivo inmueble, lo cual incluso justifica que sea diversa la cuota tratándose del registro de cada una de las manifestaciones de construcción, sea "A", "B" o "C", atento al despliegue técnico necesario para ello, pues la cuota correspondiente se enlaza con cada tipo de manifestación de construcción, de lo que se concluye que el citado artículo 206 no transgrede los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 141/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 2 de junio de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: L.M.A.M. y M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: Ó.R.Á..

Tesis de jurisprudencia 87/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de dos mil diez.

Nota: La tesis 2a./J. 114/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 281.

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