Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 1995 (Tesis num. 2a. LXXXVI/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LXXXVI/95 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1995 |
Fecha | 01 Septiembre 1995 |
Número de registro | 200730 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Septiembre de 1995; Pág. 370 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
La forma de solicitud exhibida en el juicio de amparo, que no está rellenada ni firmada, ni contiene dato que individualice al solicitante, no constituye el acto concreto de aplicación de la ley, pues aun cuando por éste, en términos del artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, ha de entenderse no ineludiblemente el que proviene de autoridad, sino el que procede de un particular que actúa por mandato expreso de la ley y que se reputa como tercero auxiliar de la administración pública, o bien, del propio quejoso, cuando del orden legal establecido aparece que la norma combatida debe ser cumplida imperativamente por él, a efecto de evitarse la imposición de sanciones o medidas coercitivas en su contra, lo cierto es que el documento con las apuntadas características, al no reunir ninguna de las referidas condiciones, no actualiza el acto de aplicación de la ley y, por lo mismo, el juicio de amparo resulta improcedente.
Amparo en revisión 606/95. Maya H.R.L.. 11 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.G.B..
Amparo en revisión 368/95. P.R.L.. 11 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: C.C.D..
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