Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. 2a. CII/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CII/97
Fecha de publicación01 Septiembre 1997
Fecha01 Septiembre 1997
Número de registro197703
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Septiembre de 1997; Pág. 408
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

En amparo directo se puede válidamente alegar la inconstitucionalidad de un precepto legal dentro de los conceptos de violación de la demanda, siempre que dicho precepto haya sido aplicado en la sentencia o en el procedimiento por primera vez, de tal suerte que si el quejoso tuvo la oportunidad de plantear dicha inconstitucionalidad en un amparo anterior donde el precepto se aplicó en su perjuicio por primera vez, debe considerarse que en el segundo o ulterior juicio de amparo que promueva, el concepto de violación respectivo será inoperante, ya que el precepto legal fue consentido.

Amparo directo en revisión 733/96. Cartón y Montaje, S.A. de C.V. y otro. 22 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..


Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de enero de 2010, el Tribunal Pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 23/2007-PL en que participó el presente criterio.

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