Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. 2a. CVI/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. CVI/2003 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2003 |
Fecha | 01 Septiembre 2003 |
Número de registro | 183207 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 667 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común |
Cuando en el juicio de amparo indirecto se concede la suspensión provisional o definitiva por el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito, en su caso, y después surgen "hechos supervenientes" que varíen o alteren el entorno evaluado por el juzgador para conceder o negar la medida suspensiva, las partes, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, dentro del incidente de suspensión pueden promover la revocación por hecho superveniente, con el objeto de que el propio Juez Federal o Tribunal Unitario revoquen o modifiquen la resolución suspensiva, sin que esto constituya un medio para remediar o corregir errores y deficiencias del procedimiento, ni una oportunidad para enmendar la apreciación del juzgador o la conducta asumida por las partes. Por tanto, la resolución incidental que al efecto se pronuncie podrá ser recurrida por la parte a quien agravie ante el Tribunal Colegiado de Circuito, de conformidad con los artículos 83, fracción II, incisos b) y c), en relación con los artículos 84, a contrario sensu, y 85, fracción I, de la ley citada y 37, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establecen la procedencia del recurso de revisión contra resoluciones de los Jueces de Distrito que modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión, o bien, nieguen la solicitud de revocación o modificación mencionada.
Reclamación 170/2003-PL. Comunidad de S.I.C., Municipio de Amecameca, Estado de México. 8 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.D.G.P.. Secretario: E.G.R.G..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-03-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 498/2011)
...se pronuncien en los incidentes de revocación de la suspensión por causas o hechos supervenientes, lo que se confirma con la tesis aislada 2a. CVI/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena É......
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Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. XIX.1o.P.T.8 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))
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Ejecutoria num. 498/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
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Sentencia con número de expediente 232/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 2022-07-25
...“Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 183207 Instancia: Segunda Sala Novena Época Materias(s): Común Tesis: 2a. CVI/2003 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Septiembre de 2003, página 667 Tipo: REVISIÓN. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE AMPAR......