Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. 2a. CVI/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CVI/2003
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Número de registro183207
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 667
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Cuando en el juicio de amparo indirecto se concede la suspensión provisional o definitiva por el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito, en su caso, y después surgen "hechos supervenientes" que varíen o alteren el entorno evaluado por el juzgador para conceder o negar la medida suspensiva, las partes, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, dentro del incidente de suspensión pueden promover la revocación por hecho superveniente, con el objeto de que el propio Juez Federal o Tribunal Unitario revoquen o modifiquen la resolución suspensiva, sin que esto constituya un medio para remediar o corregir errores y deficiencias del procedimiento, ni una oportunidad para enmendar la apreciación del juzgador o la conducta asumida por las partes. Por tanto, la resolución incidental que al efecto se pronuncie podrá ser recurrida por la parte a quien agravie ante el Tribunal Colegiado de Circuito, de conformidad con los artículos 83, fracción II, incisos b) y c), en relación con los artículos 84, a contrario sensu, y 85, fracción I, de la ley citada y 37, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establecen la procedencia del recurso de revisión contra resoluciones de los Jueces de Distrito que modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión, o bien, nieguen la solicitud de revocación o modificación mencionada.

Reclamación 170/2003-PL. Comunidad de S.I.C., Municipio de Amecameca, Estado de México. 8 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.D.G.P.. Secretario: E.G.R.G..

4 sentencias

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