Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. 2a. LXIII/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de registro180520
Número de resolución2a. LXIII/2004
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Septiembre de 2004; Pág. 352
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

El artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece que únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición o importación de los bienes a que se refieren los incisos A), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de la ley relativa, esto es, por la adquisición de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, aguas mineralizadas, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes; así como jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos. En ese sentido, si dentro de los referidos productos no aparecen el alcohol y alcohol desnaturalizado, porque conforme al artículo 8o., fracción I, inciso a), de la ley de la materia, éstos no causan el impuesto -siempre que se dé cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 19 de la ley-, es indudable que la no causación del gravamen, al no incidir en el sistema de acreditamiento de referencia, no causa agravio al quejoso.

Amparo en revisión 350/2004. Bodegas El Celler, S.A. de C.V. 6 de agosto de 2004. Mayoría de cuatro votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..

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