Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. 2a. XCVIII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XCVIII/2005
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de registro177346
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 532
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El hecho de que el citado precepto legal establezca que la Comisión Federal de Competencia constituye un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía funcional y técnica para dictar sus resoluciones, no viola el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no crea un ente de naturaleza diversa a los órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal Centralizada; por el contrario, el mencionado precepto constitucional precisa la facultad del legislador ordinario para fijar las bases jurídicas necesarias para el eficaz funcionamiento de los órganos desconcentrados, por lo que si el objeto de la Ley Federal de Competencia Económica, reglamentaria del artículo 28 de la Ley Suprema, es proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, eliminando monopolios y restricciones en el mercado de bienes y servicios, ello justifica que se haya dotado a la citada Comisión de autonomía funcional con la finalidad de acelerar los procedimientos administrativos que se siguen ante ella, concediéndole potestad de resolución definitiva en sede administrativa, de los actos o prácticas que atenten contra el objeto de la propia ley y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, considerados contrarios a las libertades de comercio, industria y contratación, aspectos que son regulados por el referido artículo 28 constitucional. Además, la autonomía funcional no quebranta la subordinación jerárquica dispuesta en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para los órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal Centralizada, ya que conforme a los artículos 26 y 28 de la Ley Federal de Competencia Económica; 2o., inciso C, fracción I y 5o., fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y 22, fracción V, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, que facultan al Presidente de la República para designar a los comisionados y al Presidente de la Comisión; que es facultad del Secretario de Economía expedir acuerdos de carácter general en la materia que rige a la Comisión cuya aplicación y vigilancia corresponde a la Secretaría de Economía; y que es facultad del Presidente de la Comisión enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su proyecto de presupuesto para que se integre al global de la Secretaría, resulta evidente la subordinación y dependencia de la Comisión Federal de Competencia como órgano desconcentrado de la Administración Pública Federal Centralizada.

Amparo en revisión 167/2005. Compañía Cervecera del Trópico, S.A. de C.V. 3 de junio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: V.N.R..

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