Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. 2a. LXXIV/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXIV/2006
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de registro174188
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 344
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El hecho de que el citado precepto establezca una sola tarifa para gravar diversos ingresos (los derivados de la prestación de un servicio personal subordinado y aquellos que se obtienen por concepto de jubilaciones y pensiones), no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que los ingresos, para efectos fiscales, que se perciben por concepto de jubilaciones y pensiones como los obtenidos por salarios, se asimilan, pues ambos son productos del trabajo, con la diferencia de que los últimos se obtienen durante la vida activa del trabajador, mientras que el pago de jubilaciones y pensiones tiene lugar cuando un prestador de servicios cumple con los requisitos para retirarse de la actividad que realiza, es decir, determinado número de años de prestación de servicios y de edad en términos de la legislación correspondiente, adquiriendo el derecho a seguir percibiendo ingresos equivalentes al sueldo y a las prestaciones que recibía durante el desempeño de sus labores en los porcentajes legales.

Amparo en revisión 1174/2006. E.V.M.. 18 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.D.O.R..

5 sentencias

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