Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. 2a. CXXXVII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXXVII/2009
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Número de registro165616
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 321
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los efectos del amparo contra una ley declarada inconstitucional consisten en desincorporarla de la esfera jurídica del quejoso para el caso concreto y para futuras posibles aplicaciones en su perjuicio, lo que opera cuando el legislador ha incumplido con las obligaciones negativas (de no hacer) derivadas de las garantías individuales violadas. En el supuesto contrario, cuando el legislador ha transgredido las obligaciones positivas (de hacer) derivadas de una determinada garantía individual, el Juez constitucional está autorizado, no sólo para desincorporar las normas declaradas inconstitucionales de la esfera jurídica del quejoso, sino para incorporar derechos en su beneficio a través de la sentencia de amparo, siempre que ello tienda a cumplir de manera completa con las exigencias derivadas de las garantías constitucionales que hayan sido violadas en su perjuicio, lo cual es acorde al deber de reparación adecuada reconocido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80 de la Ley de Amparo.

Amparo en revisión 679/2009. Gloria S.G. de Fentón o M.G.G. de S.G.. 28 de octubre de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: G.D.G.P. y J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.S.G..

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