Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-04-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1307/2017)

Sentido del fallo18/04/2018 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha18 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: R.A. 152/2017)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 221/2014)
Número de expediente1307/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1307/2017







AMPARO EN REVISIÓN 1307/2017


QUEJOSA Y RECURRENTE: Teléfonos del Noroeste, sociedad anónima de capital variable


RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES


ENCARGADO DE COMISIÓN: MINISTRO J.L.P.

PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIOS: C.A.A.A., GUADALUPE DE LA PAZ V.D., MA. DE LA LUZ P.P., SALVADOR ALVARADO LÓPEZ Y EDUARDO ROMERO TAGLE


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de dieciocho de abril de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Señor Ministro


VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 1307/2017, y


RESULTANDO

Cotejó:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al asunto. De las constancias que integran el presente expediente, se advierte que los hechos relevantes son los siguientes:


- Reforma constitucional en materia de telecomunicaciones. El once de junio de dos mil trece, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o, 7o, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, en cuyo artículo tercero transitorio, se estableció la obligación al Congreso de la Unión, de realizar dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del Decreto, las adecuaciones necesarias al marco jurídico, aprobando las leyes para hacer efectiva dicha reforma.


- Determinación de agente económico preponderante. Mediante resolución de seis de marzo de dos mil catorce, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, dentro del expediente IFT/UPR/DGRE/002.221113/TEL, determinó que Teléfonos del Noroeste, sociedad anónima de capital variable, es parte del Grupo de Interés Económico “América Móvil”, y que éste es el agente económico preponderante en el mercado de las telecomunicaciones.


- Publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Con motivo de la citada reforma constitucional, el catorce de julio de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”. Como se verá más adelante, varias disposiciones de la ley federal citada constituyen los actos reclamados en el presente asunto.


SEGUNDO. Demanda de amparo indirecto. El veinticinco de septiembre de dos mil catorce, Teléfonos del Noroeste, sociedad anónima de capital variable, presentó una demanda de amparo indirecto1, en contra de las autoridades y actos siguientes:


De las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión:


La aprobación y expedición de los artículos 127, 131, párrafos primero y segundo, incisos a) y primer párrafo del inciso b), 138, fracciones V y VI, 206, 208 y séptimo transitorio, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:


- La iniciativa de ley por la que se creó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


- El Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


Del Secretario de Gobernación:


El refrendo y la publicación del Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


Del Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación:


La publicación del Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


De las todas las anteriores autoridades, así como del Pleno, del P., del Jefe de la Unidad de Supervisión y Verificación, del Director General de Supervisión de la Unidad de Supervisión y Verificación, y del Director General de Verificación de la Unidad de Supervisión y Verificación, todas estas últimas del Instituto Federal de Telecomunicaciones:


La aplicación e inminente ejecución de las normas y demás ordenamientos jurídicos reclamados de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


De todas las autoridades antes señaladas:


Todos los efectos o consecuencias que se han derivado, que se deriven o que puedan derivarse de las normas y demás ordenamientos jurídicos reclamados de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


TERCERO. Trámite y sentencia de la Juez de Distrito. El asunto se turnó al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, donde se registró con el número de expediente 221/2014 y se admitió en auto de dieciséis de octubre de dos mil catorce2.


Agotada la secuela procesal, se celebró audiencia constitucional el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete3, y se dictó sentencia que se terminó de engrosar el siete de agosto de dos mil diecisiete4, en la que se resolvió lo siguiente:


- Decretó el sobreseimiento respecto de los efectos y consecuencias de las normas reclamadas, en tanto no se acreditó su existencia.


- Decretó el sobreseimiento en relación con el refrendo y publicación de los artículos reclamados, atribuidos al Secretario de Gobernación y al Director Adjunto del Diario Oficial de la Federación, en tanto no se combatieron por vicios propios.


- Decretó el sobreseimiento respecto del artículo 131, párrafos primero y segundo, incisos a) y b), primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con fundamento en la fracción XI del artículo 61 de la Ley de Amparo (“cosa juzgada”).


- Desestimó el resto de causales de improcedencia que fueron hechas valer por las autoridades responsables.


- Negó el amparo en relación con los artículos 127, 138, fracciones V y VI, 206, 208 y séptimo transitorio, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


CUARTO. Recurso de revisión principal. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete5, la quejosa interpuso recurso de revisión.


Dicho asunto fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, cuyo M.P. lo registró con el número de expediente 152/2017 y en auto de seis de noviembre de dos mil diecisiete, admitió el recurso en cuestión6.


QUINTO. Recurso de revisión adhesivo. Mediante escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes7, interpuso recurso de revisión adhesivo, que fue admitido por acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete8.


SEXTO. Trámite ante esta Suprema Corte. Mediante oficio 340/2017 se informó al Tribunal Colegiado antes indicado, que en sesión privada de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, los Ministros integrantes de esta Segunda Sala determinaron atraer el presente amparo en revisión9, por lo que solicitaron la remisión de los autos correspondientes, lo cual se cumplimentó en auto de uno de diciembre de dos mil diecisiete10.


Una vez que se recibieron los autos del presente asunto, mediante proveído de quince de diciembre de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente determinó que este Alto Tribunal asumiría su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, se ordenó el registro del asunto con el número de amparo en revisión 1307/2017, se turnó el expediente para su estudio al Ministro Eduardo Medina Mora I., se ordenó su envío a la Sala de su adscripción y, finalmente, se ordenó notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación11.


Por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y, por tanto, ordenó remitir el expediente relativo a su Ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo12.


Finalmente, el proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; punto Tercero, en relación con el punto Segundo, fracción III, del...

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