Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. 2a. CX/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CX/2009
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Número de registro166525
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 685
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

La disposición citada al establecer que en las adquisiciones de inmuebles realizadas por asociaciones religiosas respecto de bienes destinados exclusivamente a sus fines se pagará una tarifa única especial de 7 cuotas por cada bien, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los restantes contribuyentes de ese tributo, habida cuenta que de los artículos 27, fracción II, y 130, inciso a), de la Carta Fundamental, y 16 a 18 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se advierte que las referidas asociaciones al adquirir inmuebles tienen limitaciones y restricciones, tanto en su compra como en su destino, ya que pueden poseer únicamente los que sean indispensables para sus fines religiosos y deben emplearse exclusivamente para este objeto, proscribiendo con ello el acaparamiento de bienes y la práctica de darles un uso distinto, cuyas características, en su caso, permiten la creación de un régimen fiscal diferenciado en tanto que en los tributos a la propiedad raíz el hecho imponible se edifica en función del inmueble gravado, lo que conlleva a que la capacidad contributiva se determine no sólo con el valor del bien o el monto de la operación de enajenación, sino que también puede considerarse el tipo, destino o uso que tiene cuando resulte relevante para el hecho imponible, debiendo sustentarse aquél en un postulado constitucional, en la regulación legal que se haga de cierto tipo de inmuebles o bien atendiendo a sus particularidades.

Amparo directo en revisión 1192/2009. Avante Parques Industriales, S.A. de C.V. y otra. 26 de agosto de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: I.F.R..

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