Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2009 (Tesis num. 2a. LVI/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LVI/2009
Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Número de registro167081
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Junio de 2009; Pág. 319
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para que disponga de oficio el cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo, se requiere, como presupuesto, la declaratoria en el asunto por parte del Juez de Distrito o Tribunal Colegiado de Circuito que emitió la resolución sobre la imposibilidad material y jurídica para su cumplimiento; lo cual es aplicable, por analogía, al cumplimiento de una resolución dictada en un recurso de queja de queja declarada fundada por exceso en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo; sin embargo, si el interesado opta expresamente por el cumplimiento sustituto de dicha resolución con fundamento en el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, es inconcuso que el Juez de Distrito o el Tribunal de Circuito que haya conocido del amparo debe abrir un incidente innominado para resolver la forma y cuantía de la restitución sustituta, y no remitir los autos al Alto Tribunal; por lo que una vez tramitado el incidente establecido en los artículos 358 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, y de adquirir firmeza la interlocutoria correspondiente, la responsable debe cumplirla, pues de lo contrario procederá el envío de los autos a la Corte para efectos de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional.

Incidente de inejecución 116/2009. Ejido "El Podrido", Municipio de Acapulco, G.. 13 de mayo de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.B.M..

2 sentencias

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