Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2009 (Tesis num. 2a. LVIII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LVIII/2009
Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Número de registro167132
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Junio de 2009; Pág. 316
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la tesis 2a./J. 190/2008, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. PROCEDE RESPECTO DE CRITERIOS DIVERGENTES SUSTENTADOS POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AL RESOLVER ASUNTOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE SEAN DE SU COMPETENCIA.", que el artículo 197-A de la Ley de Amparo no debe interpretarse literalmente para estimar improcedente cualquier denuncia de criterios opuestos que no deriven de juicios de garantías, sino de manera extensiva a efecto de que el Alto Tribunal, a través de un criterio jurisprudencial, supere la inseguridad jurídica derivada de la aplicación de posturas divergentes de los Tribunales Colegiados de Circuito sobre un mismo problema o punto de derecho. En ese sentido, se concluye que en razón de que en los conflictos de competencia los Jueces de Distrito, en cuanto contendientes, guardan una situación análoga a la de las partes en los juicios de amparo relativos, también están legitimados para denunciar la contradicción de criterios, máxime que las cuestiones de competencia son de interés general, lo que obliga a otorgar seguridad y certeza mediante la fijación de la jurisprudencia respectiva.

Contradicción de tesis 107/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 13 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.G.S..


Notas:


Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.


La tesis 2a./J. 190/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2009, página 607.

2 sentencias

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