Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. 2a. CXXX/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXX/2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168804
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 280
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El precepto legal citado, al establecer que las personas físicas residentes en el país podrán deducir los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero, sin contemplar dentro de la deducción a quienes contraten el crédito indicado con personas físicas o morales distintas a aquéllos, no transgrede el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto prevé el derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa, pues no impide ni limita la posibilidad de los gobernados de disfrutar o adquirir vivienda, además de que, si bien el referido precepto constitucional dispone que la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios para lograr la finalidad perseguida, corresponde al legislador decidir la medida del apoyo que se otorgue a la satisfacción de dicha necesidad social, siempre y cuando no contravenga lo establecido por la propia N.S., y resulta constitucionalmente válido que se haya determinado limitar dicha deducción a los intereses derivados de créditos hipotecarios contratados con el sistema financiero, para evitar prácticas evasoras y la realización de posibles actos fraudulentos o ilícitos en perjuicio del fisco federal, a fin de mejorar el control fiscal y asegurar la efectiva recaudación del impuesto, máxime que éste persigue la satisfacción del interés colectivo, que lógicamente debe estar por encima de los intereses particulares. Además, los gobernados se encuentran en libertad de elegir a la persona con quien más les convenga contratar un crédito hipotecario destinado a la adquisición de vivienda, por lo que en todo caso pueden decidir hacerlo con integrantes del sistema financiero, a fin de acceder al beneficio concedido por la norma reclamada, si estiman que ello resulta más favorable a sus intereses.

Amparo en revisión 208/2008. J.H.N.. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: T.M.H.R..

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