Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. 2a. CIII/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CIII/2008
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169393
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Julio de 2008; Pág. 521
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

En términos de la Ley del Impuesto al Activo y conforme a la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el objeto del impuesto se constituye por los activos concurrentes a la obtención de utilidades, de modo que el hecho imponible se actualiza por la sola tenencia de aquéllos. Dentro de ese objeto gravado también se toman en consideración los bienes inmuebles, pero sólo en cuanto su valor representa un activo para los sujetos del gravamen, de donde se sigue que no se grava la propiedad sobre dichos bienes, sino el valor total de los activos que se tengan, entre ellos el correspondiente a los bienes inmuebles, de manera que el valor de estos últimos es sólo un elemento entre varios para calcular la base gravable, pero no la base misma. De este modo, se concluye que la Ley del Impuesto al Activo no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo 16, en relación con los diversos 115, fracción IV, inciso a) y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los cuales se advierte la distribución de competencias para los órdenes de gobierno federal y local, particularmente en lo que se refiere a la facultad de los Poderes Legislativos de cada uno de ellos para establecer el impuesto al activo y el impuesto predial, respectivamente, aun cuando cada uno de esos tributos materialmente recaiga sobre bienes inmuebles, pues lo trascendente al respecto es la diversa perspectiva jurídica que el legislador adoptó para establecer el hecho imponible. Así, no puede estimarse que, por lo que se refiere a la propiedad inmobiliaria, la autoridad federal hubiese establecido un gravamen que recaiga sobre el mismo objeto que considera la potestad local, como si hubiese establecido un impuesto predial federal, sin que obste a lo anterior la circunstancia de que los bienes inmuebles deban incluirse para determinar el valor de los activos del contribuyente y, en última instancia, deban pagarse diversos tributos, pues para efectos jurídicos y para efectos competenciales, lo importante es que las autoridades legislativas de cada orden de gobierno, tomaron como objeto de imposición distintos hechos.

Amparo en revisión 73/2008. Ánfora International, S. de R.L. de C.V. y otras. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y S.S.A.A.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G. y A.V.A..


Amparo en revisión 781/2007. G., S.A. de C.V. y otra. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G. y A.V.A..


Amparo en revisión 63/2008. Inmobiliaria E., S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y S.S.A.A.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G. y A.V.A..


Amparo en revisión 68/2008. Calefacción y Ventilación, S.A. de C.V. y otra. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y S.S.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G. y A.V.A..


Amparo en revisión 71/2008. Empresas ICA, S.A.B. de C.V. y otras. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y S.S.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G. y A.V.A..

4 sentencias

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